OCTOBER 16, 2020

Nueva normativa cambiaria: Comunicación BCRA “A” 7138.

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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nueva normativa cambiaria: Comunicación BCRA “A” 7138

Estimados:

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una nueva regulación, la Comunicación “A” 7138, modificando algunas de las previsiones que tienen impacto en diferentes tipos de operaciones de cambio. A continuación la explicamos de forma resumida:

I. Aplicación en el exterior de cobros de exportaciones de bienes y servicios

Entre otras cuestiones, en la Comunicación “A” 7123 el BCRA admite la aplicación de divisas percibidas bajo operaciones de exportación de bienes y servicios, al pago de endeudamientos externos y repago de inversiones extranjeras directas, que cumplan con ciertas condiciones (ver nuestro informe sobre Com. A 7123).

En esta nueva norma, se dispone que los supuestos que a continuación explicamos, también pueden ser cancelados aplicando cobros de exportaciones:

• Las nuevas emisiones de títulos de deuda:

• con registro público en el país, denominadas en moneda extranjera, cuya vida promedio sea no inferior a un año, y los fondos obtenidos por su colocación hubieran sido liquidados en el mercado de cambios; y

• con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 09.10.2020, con una vida promedio no inferior a dos años, cuya entrega haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación de endeudamientos externos previsto en el punto 7. de la Comunicación “A” 7106 (ver nuestros informes relacionados con las Comunicaciones A7104-7105-7106, A7123, y A7133).

• Los nuevos endeudamientos o la devolución de aportes de capital de inversión directa ingresados y liquidados en el mercado de cambios, que hayan permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación de endeudamientos externos previsto en el punto 7. de la Comunicación “A” 7106 (ver nuestros informes relacionados con las Comunicaciones A7104-7105-7106, A7123, y A7133).

II. Nuevo requisito para el pago de importaciones sin registro aduanero

Se establecieron nuevos requisitos para poder acceder al mercado de cambios para concretar pagos anticipados o a la vista de importaciones de bienes.

Según el Punto 3 de la nueva regulación, se establece como requisito adicional para acceder al mercado de cambios para pagar importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente (es decir, pagos a la vista o por anticipado), la necesidad de contar con la “[…] declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado “SALIDA” […]”, cuando esto sea requerido bajo el sistema aduanero.

Uno de los requisitos vigentes para acceder al mercado de cambios para realizar pagos anticipados es que no se registren demoras en la regularización de pagos que fueron concretados con registro de ingreso aduanero pendiente (ver Punto 10.4.2.6 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios). En este contexto, en la nueva regulación, se establece que, a partir del 2 de noviembre, se considerará en “situación de demora” a los pagos de importaciones de bienes con registro aduanero pendiente que se completaron entre el 02.09.2019 y el 31.10.2019 por operaciones de pagos a la vista, o por “cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales”, que no se encuentren regularizados. En otras palabras, quienes no regularicen dichas operaciones, ya no van a poder acceder al mercado de cambios para realizar pagos anticipados o a la vista.

III. Reporte previo de operaciones

En sucesivas oportunidades hemos reportado acerca del “Régimen Informativo de Anticipo de Operaciones Cambiarias”.

En este régimen se establece cómo deben informarse al BCRA las operaciones de cambio antes de poder ser concertadas. Originalmente, este régimen debía cumplirse informando ventas de cambio de montos diarios por cliente que superaban los US$2MM, luego este monto fue reducido a US$500.000.

Bajo la nueva norma, esta exigencia se reduce para montos de US$50.000.

Las medidas analizadas se encuentran en vigencia a partir de hoy.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Pablo J. Torretta