Nueva normativa cambiaria: Comunicación BCRA “A” 7123.
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Informe del Departamento de Bancos e Instituciones Financieras | Nueva normativa cambiaria: Comunicación BCRA “A” 7123
Estimados:
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una nueva regulación, la Comunicación “A” 7123, modificando algunas de las previsiones que tienen impacto en las operaciones de cambio. A continuación las explicamos en forma resumida:
I. Aplicación en el Exterior de Cobros de Exportaciones de Bienes y Servicios
Se admite la aplicación de divisas percibidas bajo operaciones de exportación de bienes y servicios, al pago de:
• Endeudamientos financieros externos; y
• Repatriación de inversiones directas de no residentes (concepto actualmente no definido, conforme detallamos más abajo) en empresas que no sean controlantes de entidades financieras.
Para poder concretar este tipo de aplicaciones se prevé que los siguientes requisitos sean cumplidos:
i) El endeudamiento externo tenga una vida promedio no inferior a un año;
ii) La repatriación de inversión directa se produzca “con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios”;
iii) Los fondos originalmente desembolsados bajo las operaciones a ser canceladas, hayan sido:
a. Destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que cumplan con ciertas características (i.e. aumento de producción de bienes para ser exportados, sustitución de importaciones, obras de infraestructura de transporte, etc.); e
b. Ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020.
Si bien actualmente no encontramos una definición de “inversión extranjera directa” en las normas vigentes, en el pasado el BCRA definió que las mismas alcanzaban a las inversiones de “no residentes” en bienes inmuebles, o en el capital social de compañías locales con una participación superior al 10% (ver Comunicación “A” 4237 -derogada por la Comunicación “A” 6401). Es posible que el mismo criterio sea actualmente aplicado por el BCRA, por cuanto esta definición deriva del Manual de Cuentas del FMI, que es la fuente que usualmente emplea para estas cuestiones.
Por otro lado, se establece un régimen de seguimiento y certificación especial, algo complejo, para verificar el cumplimiento de estas condiciones.
En otro punto de la regulación, se prevé la posibilidad de repatriar este mismo tipo inversiones extranjeras directas, siempre que hayan sido concretadas luego del 2 de octubre, sin cumplir con los requisitos de destino de fondos, pero aplicando un plazo superior de permanencia de dos años. Nuevamente, resaltamos que el plazo se cuenta desde que el aporte de capital fue ingresado y liquidado en el mercado de cambios.
II. Otras Previsiones
En el Punto 2 se dispone una ampliación del monto por el cual se puede acceder al mercado de cambios para pagar operaciones de importación de bienes, equivalente a la mitad del monto que, a partir del 2 de octubre de 2020, “el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior […]” cuya cancelación fue pactada con plazos no inferiores a 180 días.
Finalmente se permite el acceso al mercado de cambios, sin autorización previa del BCRA, para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros externos del sector privado no financiero con contrapartes vinculadas, “[…] en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años”. Actualmente este tipo de pagos se encuentra restringido.
Las medidas adoptadas entrarán en vigencia hoy.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Pablo J. Torretta