AUGUST 08, 2019

Nueva Investigación Antidumping: China, Sri Lanka, India, Malasia y Bangladesh.

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Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Nueva Investigación Antidumping: China, Sri Lanka, India, Malasia y Bangladesh

Estimados:

El pasado 6 de agosto, la Secretaría de Comercio Exterior de la Nación emitió la Resolución Nº97/2019 por medio de la cual resolvió iniciar una investigación antidumping con el objetivo de determinar si las exportaciones hacia la Argentina de “guantes, confeccionados con tejido de punto cien por ciento (100%) material textil, recubiertos o revestidos, incluso parcialmente, con látex o nitrilo” (N.C.M 6116.10.00), originarias de la República Popular China, de la República de la India, de la República Popular de Bangladesh, República Democrática Socialista de Sri Lanka y de la Federación de Malasia, están siendo efectuadas en condiciones de dumping, causando o amenazando causar daño a la industria doméstica. La presente investigación fue iniciada a solicitud del productor local RANDON S.A.

A los efectos de abrir esta investigación, la Comisión Nacional de Comercio Exterior determinó que las exportaciones de los orígenes investigados habrían sido efectuadas bajo los siguientes márgenes de dumping (es decir, diferencia entre el precio de venta en el mercado interno y el precio FOB de exportación):

• China: 167,03%
• India: 36,84%
• Bangladesh: 558,06%
• Sri Lanka: 365,63%
• Malasia: 66,90%

Asimismo, la Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó que la industria argentina del producto investigado estaría sufriendo un daño importante como consecuencia de las mencionadas importaciones.

Los importadores y exportadores que estén interesados en participar en este procedimiento cuentan con treinta (30) días corridos prorrogables para completar y acompañar los cuestionarios y documentos que les permitirán ser tenidos por parte durante el procedimiento antidumping.

Es importante destacar que los exportadores que presenten de manera completa estos documentos dentro del periodo establecido estarán facultados para solicitar a la Autoridad una determinación individual del margen de dumping.

Link a la Resolución_Nº97/2019

Quedamos a su disposición por cualquier aclaración que resulte de su interés.

Saludos cordiales.

Augusto Vechio