FEBRUARY 10, 2021

Nueva implementación de disposiciones del Código Procesal Penal Federal.

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Informe del Departamento de Derecho Penal Empresario | Nueva implementación de disposiciones del Código Procesal Penal Federal

Estimados:

Mediante la Resolución N°1/2021, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal resolvió implementar seis artículos del Código Procesal Penal Federal (en adelante “C.P.P.F.”) que refieren al derecho que tiene toda persona procesada a “recurrir una sanción penal ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisión”.

En tal sentido, se destaca el artículo 375 por el cual se establece que una sentencia condenatoria solo quedará firme y podrá ser ejecutada cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales de revisión.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta reglamentación:

• Hasta la sanción del C.P.P.F. no existía una norma de naturaleza procedimental que de manera expresa estableciera el momento en que una sentencia condenatoria podía ejecutarse, situación que dio origen a interpretaciones jurisprudenciales disímiles.

• La ausencia de criterios interpretativos uniformes genera efectos diferenciales en las causas que tramitan en aquellos ámbitos de la justicia federal y nacional en donde aún no rige de manera íntegra el C.P.P.F.

• En virtud de ello y a efectos de evitar que el sistema de progresividad territorial en la implementación del C.P.P.F. genere situaciones de desigualdad ante la ley, resulta necesaria la implementación del artículo 375 en todo el sistema de administración de justicia federal y nacional que actualmente depende del Estado nacional.

La medida, que guarda relación con el criterio de inocencia del imputado, permite establecer con precisión el momento a partir del cual la sentencia condenatoria se torna ejecutable, extendiendo incluso hasta la resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario federal que se hubiere concedido o el recurso de queja, en caso de que la Cámara Federal de Casación Penal le hubiere denegado un recurso ante el máximo Tribunal del país.

Cabe recordar que el C.P.P.F. fue aprobado el 4 de diciembre de 2014, habiéndose delegado en la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación la evaluación, control y propuestas para la implementación y adecuación de la legislación

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Manuel Beccar Varela
Francisco Zavalia
Jorge Rassó
Francisco Darmandrail