FEBRUARY 27, 2020

Novedades Legales Fintech en Argentina N°7

CIRCULARES

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Informe del Departamento Fintech | Novedades Legales Fintech en Argentina | N°7

En este informe encontrarán un breve resumen de las Comunicaciones emitidas el 19 de febrero de 2020 por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) que impactan en diversos aspectos de la operatoria financiera en Argentina, en particular en materia de tarjetas de crédito, préstamos y otros productos financieros ofrecidos por la industria fintech y la banca digital.

Nuevo límite a las tasas de interés para financiación de tarjetas de crédito

Previo a la emisión de estas nuevas Comunicaciones, la tasa de interés compensatorio para la financiación de tarjetas de crédito (por el llamado “revolving”) estaba limitada por la Ley de Tarjetas de Crédito (y regulación relacionada del BCRA), que disponía que dicha tasa no podía exceder el 25% por encima de la tasa de intereses aplicada para el producto préstamos personales.

En el caso de los emisores “bancarios”, para la base de cálculo sólo se tomaba la tasa de los préstamos personales otorgados por el mismo banco emisor. En el caso de los emisores “no bancarios”, se tomaba un promedio de la tasa de préstamos personales del mercado, incluyendo no sólo la tasa cobrada por los bancos sino también la cobrada por entidades no-bancarias.

Por otro lado, de acuerdo con la misma ley, los intereses punitorios (en caso de retrasos) no podían exceder del 50% de la tasa de intereses compensatorios.

A partir del dictado de las nuevas Comunicaciones “A” 6911 y 6912, el BCRA dispuso que la tasa de intereses compensatorios que apliquen los emisores “bancarios”, a partir del 1° de marzo de 2020, no podrá exceder una tasa de 55% nominal anual (cuando, hasta al momento, esa tasa se encontraba alrededor del 100% n.a.).

Asimismo, en lo que respecta a los emisores “no-bancarios”, el BCRA dispuso que la base de cálculo para establecer el tope de tasa ya no podrá contemplar la tasa de los préstamos personales otorgados por entidades no-bancarias (esta modificación causó que el tope de tasa para emisores “no-bancarios” se redujera de 127,12% al 86,33% n.a.).

Proyecto de Ley

En paralelo con estas modificaciones aprobadas por el BCRA, el bloque oficialista del Senado presentó el 18 de febrero pasado un proyecto de ley ante el Congreso de la Nación, a fin de reformar la Ley de Tarjetas de Crédito en lo que respecta al costo financiero, conforme sigue:

– Se propone eliminar el tope anterior aplicable tanto a los intereses compensatorios y punitorios, y se propone, en su lugar, que el tope de tasa aplicable para la suma de ambos intereses no pueda exceder la tasa de referencia para el mercado financiero que establezca el BCRA periódicamente, que es la tasa de política monetaria que el BCRA aplica todos los meses (actualmente en 40% n.a.).

– Se propone, asimismo, que el Costo Financiero Total aplicable a la financiación del saldo (esto incluye los intereses, así como también las comisiones y cargos) no exceda el tope que fije el BCRA en cada momento.

Vale aclarar que las modificaciones propuestas por este proyecto de ley únicamente se encontrarán en vigencia en la medida que sean aprobadas por ambas Cámaras del Congreso y sean promulgadas por el Poder Ejecutivo.

Restricciones al uso del Débito Directo y del DEBIN Recurrente

La Comunicación “A” 6909 incorpora diversas modificaciones al Sistema Nacional de Pagos.

En primer lugar, prohíbe el cobro de “préstamos” mediante el uso del Débito Inmediato (“DEBIN”) “recurrente” o del débito directo o “automático” (que son mecanismos bajo los cuales no se requería una aprobación específica del cliente para cada débito).

El BCRA, mediante un comunicado posterior, aclaró que esta prohibición alcanza solamente a aquellas operaciones que se pacten a partir de la vigencia de la comunicación emitida. Asimismo, en lo que respecta a la prohibición del uso del débito directo o “automático”, el BCRA aclaró que sólo se refiere al débito directo “interbancario” (es decir, débitos en cuenta que provienen de una entidad diferente a la que el cliente tiene abierta la cuenta).

En cualquier caso, sigue siendo posible el pago de cualquier concepto vinculado a préstamos sea en forma manual por el deudor o mediante un DEBIN ocasional o “spot” que requiere de autorización expresa del usuario en cada oportunidad.

Por otro lado, se modifica el procedimiento por el cual un cliente puede ordenar la reversión de un débito. A partir de ahora, la reversión deberá ser acreditada en la cuenta del cliente a las 72 horas, cuando anteriormente existían distintos procedimientos a seguir según el monto del débito impugnado, inclusive teniendo la posibilidad la empresa receptora del crédito de rechazar la reversión.

Por último, se establece que en los contratos con clientes se deberá incluir una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior (inclusive) a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito.

Reducción de los encajes por la financiación del programa “Ahora 12”

Mediante la Comunicación “A” 6910, el BCRA permitió a las “entidades financieras” adheridas al programa “Ahora 12” (programa promovido por el Gobierno para realizar compras con tarjetas de crédito en cuotas sin intereses), reducir a partir del 1° de marzo de 2020 los encajes en un importe equivalente al 35% de la suma de las financiaciones en pesos que cada entidad otorgue bajo dicho programa (la deducción es hasta un tope que no puede exceder del 4% de los conceptos sujetos al encaje).

Congelamiento de comisiones

La Comunicación “A” 6912 establece que las “entidades financieras” no podrán “comunicar” por 180 días hábiles desde su emisión a los usuarios de los servicios financieros aumentos en las comisiones, ni altas de nuevas comisiones, salvo que las mismas que ya hayan sido informadas previamente al BCRA.

Vale recordar que, conforme el punto 2.3.4 de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, las entidades financieras deben comunicar los aumentos o la incorporación de nuevas comisiones con una antelación no menor a 60 días corridos previos a su implementación, por lo que, bajo este esquema, únicamente se podrían implementar aumentos o nuevas comisiones a los 60 días corridos desde el fin de los 180 días establecidos en la presente Comunicación.

Quedamos a su disposición por cualquier aclaración que resulte de su interés.

 

Daniel Levi
María Shakespear
Pablo J. Torretta
Luciana Liefeldt
Andrés Schreiber

 

Este informe contiene resúmenes de normas que se encuentran publicadas y a las que remitimos. En modo alguno son completos ni implican un asesoramiento legal. Si Usted requiere asesoramiento legal, por favor comuníquese con nosotros.