JANUARY 10, 2020

Novedades Legales Fintech en Argentina | N°5

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Informe del Departamento Fintech | Novedades Legales Fintech en Argentina | N°5

Estimados:

Les hacemos llegar nuestro boletín Nº5 en el que encontrarán un breve resumen de las recientes novedades legales que consideramos relevantes para el mundo Fintech.

Primera regulación sobre la operatoria de los PSPs

Los fondos acreditados en las “cuentas de pago” de sus clientes deberán encontrarse siempre disponibles, con respaldo depositado en Pesos en cuentas bancarias locales.

Hace algunos días, diferentes medios de comunicación anticiparon que las nuevas autoridades del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) comenzarían a regular formalmente a las actividades fintech no-bancarias (hasta el momento no reguladas), con el fin de fijar reglas más restrictivas que equilibrasen la competencia con la industria bancaria tradicional.

En tal sentido, con fecha 9 de enero de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6859, mediante la cual comenzó a regular ciertos aspectos de la operatoria de los “Proveedores de Servicios de Pago” no-bancarios, definiéndolos como “personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos, tal como ofrecer cuentas de pago –cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos–“.

En particular, la Comunicación dispone que los fondos de los clientes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por PSPs deberán encontrarse, en todo momento, disponibles, por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago.

Asimismo, la norma establece que el 100 % de los fondos de los clientes deberá encontrarse depositado –en todo momento– en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país.

Excepcionalmente, se permite que, ante solicitud expresa del cliente, los saldos acreditados en las cuentas de pago puedan ser aplicados a “fondos comunes de dinero” en el país (que son regulados por la Comisión Nacional de Valores), tal como ya ofrecían algunas plataformas. Sin embargo, la norma exige que, en esos casos, los saldos invertidos sean informados de manera separada del resto.

Por otra parte, la normativa dispone que, para la realización de transacciones por cuenta propia (pago de proveedores, pago de sueldos, etc.), los PSP deberán utilizar una cuenta a la vista distinta a la cuenta donde se encuentren depositados los fondos de los clientes.

Estas restricciones (que deben encontrarse operativas como máximo al 31 de enero de 2020), apuntan a impedir que los PSPs realicen inversiones financieras con los fondos de sus clientes para su propio beneficio mientras tales fondos no son requeridos. Esta limitación, en rigor, no resulta demasiado novedosa (dado que la actividad de “intermediación financiera” siempre estuvo reservada solamente para los bancos), pero trae claridad sobre la interpretación que el regulador hace acerca de qué actividades pueden (o no) realizar los PSPs con los fondos confiados por sus clientes.

Lo que sí resulta ciertamente novedoso es que, con esta Comunicación, es la primera vez que el BCRA decide emitir una regulación específica sobre la operatoria de los PSPs, sujetándolos (tanto a la entidad como a sus autoridades) a las sanciones de la Ley de Entidades Financieras para el caso de incumplimiento con estas reglas (sanciones que podrían ir desde una simple advertencia, hasta multas, inhabilitaciones y suspensiones o restricciones para operar).

En este sentido, en su comunicado de prensa, el BCRA calificó a esta regulación como “un paso inicial valioso para la regulación de los PSP para alinearse con otros países de la región y de Europa que ya cuentan con un marco normativo para los prestadores de servicio de pago (PSP)”. A partir de ello, es de esperarse que en el futuro próximo aparezcan nuevas regulaciones para el ecosistema e, inclusive, algún requerimiento registral para identificar y encuadrar a los PSPs.

Por último, destacamos que, si bien distintos medios de comunicación anticiparon que podría prohibirse la transferencia de fondos entre cuentas virtuales (CVU) pertenecientes a empresas o bien extenderse sobre las cuentas virtuales de empresas la aplicación del Impuesto a los Débitos y Créditos sobre Cuentas Bancarias, aún no se ha dictado ninguna regulación oficial al respecto.

Impuesto PAIS sobre las operaciones con tarjeta

Sobre operaciones que impliquen adquisición o uso de moneda extranjera

El pasado 23 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación productiva, mediante la cual se declaró la emergencia pública en el país y, entre otras cuestiones, se estableció un impuesto especial transitorio sobre ciertas operaciones que implican directa o indirectamente la adquisición y/o el uso de moneda extranjera.

En lo que respecta al ecosistema fintech, este nuevo impuesto (llamado Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria -PAIS-) alcanza, entre otras operaciones, a:

(i) los pagos para adquirir bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior; así como también a las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera; y

(ii) los pagos de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.

La alícuota del impuesto se establece en 30% sobre el importe total de cada operación (excepto por los llamados “servicios digitales”, que son gravados al 8%, según el Decreto 99/2019 dictado el 28 de diciembre de 2019).

Si bien el pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario del bien o servicio, en el caso de las operaciones con tarjeta deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establece la forma en que debe efectuarse la liquidación entre los distintos participantes.

El pasado 6 de enero de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 4659/2020, mediante la cual reglamentó algunas cuestiones relacionadas con el impuesto. Les referimos al informe preparado en ese sentido por nuestro Departamento de Impuestos para mayor información.

Futura modificación al régimen de Crowdfunding

Se invita a participar del proceso de elaboración de la norma

El pasado 10 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 822/2019, mediante la cual invitó al público a participar de la elaboración del proyecto de “Modificación de Plataforma de Financiamiento Colectivo” (la “PFC”). Los interesados tuvieron tiempo para expresar sus opiniones y/o propuestas hasta el 30 de diciembre de 2019.

Para mayores detalles sobre las propuestas de modificación, les referimos el informe preparado al respecto por nuestro Departamento de Mercado de Capitales.

Quedamos a su disposición por cualquier aclaración que resulte de su interés.

Daniel Levi
María Shakespear
Pablo J. Torretta
Luciana Liefeldt
Andrés Schreiber