Novedades con impacto en materia tributaria | Resolución General AFIP N°4722/2020: Feria Fiscal y otras.
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Informe del Departamento de Derecho Tributario | Novedades con impacto en materia tributaria | Resolución General AFIP N°4722/2020: Feria Fiscal y otras
Estimados:
Les comentamos las siguientes novedades con impacto en materia tributaria.
1. Resolución General AFIP N°4722/2020 | Feria Fiscal. A través de esta Resolución General, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo período de feria fiscal extraordinario, entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive. Ante esta situación, quedará suspendido durante el período indicado el cómputo de los plazos procedimentales que rigen en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Esta medida, sin embargo, no implica la modificación o prórroga de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos, los cuales se mantendrán según el cronograma previsto.
Asimismo, se mantiene la habilitación de la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
2. Resolución General AFIP N°4723/2020 | Régimen de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs – Actualización del universo de “Empresas Grandes”. A través de esta Resolución General, la AFIP fijó excepcionalmente hasta el 10.07.2020 el plazo para informar a las empresas grandes, mencionadas en el artículo 7 de la Ley N°27.440, que queden obligadas a cumplir el Régimen de factura de crédito electrónica MiPyME.
3. Resolución General AFIP N°4724/2020 | Prórroga de la suspensión de la exclusión de pleno derecho y baja automática del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Mediante esta Resolución General, la AFIP dispuso prorrogar hasta el 01.06.2020 la suspensión dispuesta en la Resolución General N°4687 para el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Monotributo y suspender transitoriamente la consideración de los períodos marzo, abril y mayo de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática del Monotributo.
4. Resolución General AFIP N°4725/2020 | Impuesto a las ganancias – Prórroga de la liquidación anual por parte del empleador del período fiscal 2019. Por medio de esta Resolución General, la AFIP resolvió extender excepcionalmente hasta el 03.07.2020 inclusive, el plazo para que los empleadores que actúan como agentes de retención bajo la Resolución General N°4003-E/2017, efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, hasta el 10.08.2020, inclusive.
Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que correspondan a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando como fecha de retención el 03.07.2020.
Por su parte se establece que las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención cuya presentación debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se podrán presentar hasta el 30/06/2020.
Por último, se aprueba un nuevo modelo de formulario de liquidación de impuesto a las ganancias cuarta categoría relación de dependencia.
5. Resolución AGIP N°195/AGIP/2020 | Cómputo plazos procedimentales. A través de esta Resolución, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP) dispuso que no se computen, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 26 de mayo y 8 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
No obstante, se establece que quedarán excluidos de dicha medida los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N°27.430.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Santiago L. Montezanti