OCTOBER 30, 2019

Norma de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Derecho Tributario | Norma de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Estimados:

El pasado 18 de octubre, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 449/19 dictada por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa – autoridad de aplicación del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento”- mediante la cual se complementó la reglamentación del mencionado Régimen.

Los principales aspectos reglamentados son:

• Se aprobó el detalle del alcance de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen.
• Se reguló el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del conocimiento (“Registro EDC”).
• Todas las presentaciones y notificaciones en el marco del Régimen se realizarán por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
• Se regularon las formas de acreditación de los requisitos de: (i) mejoras en la calidad; (ii) erogaciones en investigación y desarrollo (I+D) y/o capacitación; (iii) exportaciones de bienes o servicios producto de actividades promovidas.
• En el caso de certificaciones de normas de calidad, serán admisibles aquellas certificaciones emitidas por las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o por un organismo de acreditación miembro del International Accreditation Forum (IAF). Asimismo, se listan las normas de calidad admisibles.
• Con relación al requisito de “Capacitación” serán admisibles las capacitaciones brindadas por Unidades Capacitadoras que se encuentren inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadores (UCAP) y las capacitaciones realizadas en el extranjero.
• Se reglamentó la forma de acreditación anual del cumplimiento de requisitos por parte de los beneficiarios inscriptos en el Registro EDC. Dicha acreditación deberá realizarse entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de cada año calendario.
• Se regularon las facultades de verificación y control.
• Se fijó el monto de las tasas a abonar por los servicios de verificación y control- en: (i) del 2% del monto de los beneficios fiscales obtenidos para las Micro y Pequeñas Empresas y (ii) del 4% para los restantes beneficiarios.
• Se estableció que el “aporte para el financiamiento” que cada beneficiario deberá ingresar al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), equivalente al 1,5% de los beneficios fiscales obtenidos, deberá ser ingresado a los 15 días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración del Impuesto a las Ganancias.
• Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industrial del Software -L. 25.922- (en vigencia hasta el 31/12/2019), a los fines de su incorporación en el EDC, podrán manifestar su voluntad en tal sentido, mediante el formulario de solicitud de adhesión aprobado por la Resolución, el que deberá ser presentado, vía TAD, hasta el 31/12/2019 a las 23:59. Efectuada dicha solicitud serán incorporados con carácter provisorio al Registro EDC con fecha 1/1/2020, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos de la nueva ley hasta el 30/06/2020.
• Se estableció el procedimiento para la aplicación de sanciones previstas en la ley, disponiendo además que en todo lo no regulado expresamente regirá supletoriamente el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°1.759/72, T.O. 2017.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Santiago L. Montezanti

María de los Ángeles Olano