Modificaciones a la Ley de Ministerios N°22.520 y al Decreto N°93/2018.
Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Modificaciones a la Ley de Ministerios N°22.520 y al Decreto N°93/2018.
Estimados:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N°8/2023, publicado en el Boletín Oficial el 11 de diciembre de 2023, modifica la Ley de Ministerios N°22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92). Asimismo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°12/2023, publicado en el Boletín Oficial en igual fecha, fue modificado el Decreto N°93/2018.
Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:
a. Nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación: del Interior; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de Defensa; de Economía; de Infraestructura; de Justicia; de Seguridad; de Salud y de Capital Humano.
b. Los compromisos y obligaciones asumidos por el que era el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación estarán a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; los asumidos por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Turismo y Deportes, a cargo del Ministerio del Ministerio del Interior de la Nación; los asumidos por los Ministerios de Transporte, de Obras Públicas y de Desarrollo Territorial y Hábitat estarán a cargo del Ministerio de Infraestructura de la Nación; y los asumidos por los Ministerios de Educación, de Cultura, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social y de Mujeres, Géneros y Diversidad estarán a cargo del Ministerio de Capital Humano de la Nación.
c. Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales: General; Legal y Técnica y de Comunicación y Prensa, todos ellos con rango y jerarquía de ministerio. La Secretaría de Asuntos Estratégicos, por su parte, fue absorbida por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
d. Dentro de las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación fue incorporada, entre otras competencias, la de intervenir con carácter previo a la designación de directores que actuarán en representación del Estado Nacional en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional, como así también la de entender en un sistema de información que permita el seguimiento del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional y, asimismo, la de establecer los lineamientos e impartir las directivas y recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas, sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica con el objeto de resguardar el interés público general comprometido. Además, dentro de las competencias del Jefe de Gabinete de Ministros se incluyó la facultad de entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
e. Por otro lado, mediante la modificación del artículo 20, se dispuso que compete al Ministerio de Economía de la Nación intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, actuantes bajo su órbita tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, y en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros.
f. Por otro lado, mediante el Decreto 12/2023 el Presidente de la Nación modificó el Decreto 93/2018 eliminando, respecto de aquellas designaciones o contrataciones que se efectúen en el marco de las Leyes Nro. 20.744 y 25.164 y del Decreto Nº 1109/17, la prohibición de nombramiento en el Sector Público Nacional de personas que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado con el Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministros. De esta forma, quedan exceptuados de dicha prohibición, los nombramientos que el Presidente realiza en virtud de las facultades que le son conferidas.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Saludos cordiales.
Oscar Aguilar Valdez
Juan A. Stupenengo