Modificación del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Modificación del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
La Disposición N°26/2023 de la Oficina Nacional de Contrataciones, publicada en el Boletín Oficial el pasado 7 de julio, incorpora las siguientes modificaciones.
a. Sustituye el inciso i) del artículo 13 de la Disposición N°63/2016 ordenando que:
a) El porcentaje de ocupación por parte del adjudicatario de personas con discapacidad, en proporción no inferior al 4% de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, resultará exigible cuando sea posible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje represente al menos una persona.
b) Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para cumplir con la prestación, el oferente deberá presentar una declaración jurada fundamentándolo, al momento de presentar su oferta.
b. Sustituye el artículo 27 de la Disposición N°62/2016 incorporando que:
a) Si el oferente hubiere manifestado que no resulta posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad y tal criterio no es compartido, se deberá intimar a que presente declaración jurada manifestando que, en caso de resultar adjudicatario, se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en proporción no inferior al 4%. Vencido el plazo otorgado, en caso de incumplimiento, corresponderá recomendar la desestimación de la oferta.
b) En caso de empate, si el procedimiento tiene por objeto la compra de insumos y provisiones, a fin de hacer valer la preferencia establecida en el artículo 8º bis de la Ley N°22.431 y artículo 8° del Decreto N°312/2010, se deberá intimar a los empatados a presentar documentación que acredite el vínculo laboral con personal con discapacidad y el Certificado Único de Discapacidad. Vencido el plazo, se entenderá que quien no haya cumplido, no tiene tal vínculo laboral. En caso de que la totalidad de las igualadas cuente con personal con discapacidad, se priorizará a la que cuente con mayor porcentaje. En caso de igualdad, se aplica el procedimiento de desempate previsto en el artículo 70 del Decreto N°1030/2016.
c) En caso de empate, si el procedimiento tiene por objeto la compra de insumos y provisiones, a fin de hacer valer la preferencia establecida en el art. 10 de la Ley N°27.636 y art. 10 del Decreto N°659/2021, se deberá intimar a los empatados a presentar documentación que acredite vínculo laboral con personal inscripto en el “Registro Único de Aspirantes Ley 27.636”. Vencido el plazo, se entenderá que quien incumple no tiene vínculo laboral con personal travesti, transexual y transgénero. Si varias de las empresas igualadas cumplen, se priorizará a la que posea mayor porcentaje. En caso de igualdad, será de aplicación el artículo 70 del Decreto N°1030/2016.
d) En caso de empate, si el procedimiento tiene por objeto la compra de insumos y provisiones a fin de hacer valer la preferencia establecida en el artículo 5º del Decreto 728/2022, se deberá intimar a los empatados a acreditar un mínimo del 5% de trabajadores/as vinculados al Programa “PUENTE AL EMPLEO”. Deberán acompañar la documentación que acredite que en el SICOSS de la AFIP sus trabajadores estén identificados con los códigos de modalidad de contratación del 601 al 614. Vencido el plazo se entenderá que quien no ha cumplido no tiene vínculo laboral con personal vinculado a dicho programa. En caso de igualdad se priorizará el mayor porcentaje y si igualaran, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto N°1030/2016.
e) En caso de que varias empresas se encuentren igualadas en condiciones de acceder a las preferencias enumeradas, se priorizará a aquella que hubiera acreditado las condiciones para acceder al mayor número de ellas. En caso de igualdad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto N°1030/2016.
c. Incorpora al artículo 44 de la Disposición 63/2016 que, en los casos en que el co-contratante hubiera presentado la declaración jurada manifestando su obligación de ocupar a personas con discapacidad, la Comisión de Recepción lo intimará a que presente la documentación que acredite dicho vínculo laboral y el Certificado Único de Discapacidad, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 0,5% del valor del contrato.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Oscar Aguilar Valdez
Juan A. Stupenengo
Santiago J. Barbarán