Modificación del Régimen de Redeterminación de Precios del Contrato de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Modificación del Régimen de Redeterminación de Precios del Contrato de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional
Estimados:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N°490/2023, publicado en el Boletín Oficial el pasado 2 de octubre, sustituye el Anexo I Decreto Nº691/2016, modificando así el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional. Las principales modificaciones introducidas en el régimen son las siguientes:
a) Convenios de asistencia financiera. Se establece que, cuando los contratos de obra pública fueren celebrados por las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios u otros entes y estos contaran con la asistencia financiera otorgada por el Estado Nacional, la redeterminación y/o adecuación de precios solicitada por los respectivos contratistas deberá ser aprobada por la jurisdicción o ente beneficiario responsable de la ejecución de la obra, de conformidad con las pautas establecidas.
b) Presupuesto de admisibilidad: Se establece que los precios de los contratos correspondientes a la parte faltante de ejecutar podrán ser adecuados provisoriamente a solicitud del contratista, cuando mediante la aplicación de la expresión matemática establecida, se acredite la alteración de la ecuación económico-financiera superior en un 2% a los precios del contrato o al precio surgido de la última redeterminación de precios, según corresponda.
c) Principios generales: a los cuales deberá ajustarse el procedimiento de redeterminación de precios: (a) mantenimiento de la ecuación económico-financiera original del contrato; (b) conmutatividad del contrato de obra pública; (c) equidad y buena fe en su aplicación e interpretación; (d) eficiencia, eficacia y celeridad de los procedimientos aquí establecidos; (e) transparencia y publicidad y (f) colaboración entre las partes.
d) Precios de referencia. Se establece que los precios de referencia a o índices de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación de precios serán los informados -en la primera publicación inmediata posterior al mes en análisis- por el INDEC, u otros organismos o entidades especializados, aprobados por el comitente.
e) Estructuras estandarizadas. El nuevo régimen dispone que cada organismo deberá aprobar, a través de resolución de la autoridad competente, estructuras de ponderación estandarizadas por tipología de obra, las que resultarán de aplicación en los procedimientos de adecuación y/o redeterminación de precios de todas las obras de características similares que se desarrollen bajo su órbita. Sin perjuicio de ello, con la debida fundamentación por parte del comitente, podrá utilizarse una estructura de ponderación diferente a las estandarizadas, la cual deberá ser establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones.
f) Expresión matemática. Los pliegos de bases y condiciones que rijan los procedimientos de selección incluirán la expresión matemática o la estructura de ponderación de insumos o factores principales conforme a la tipología de obra establecida – la que también será de aplicación para establecer el porcentaje de adecuación provisoria – y las fuentes de información de los precios.
g) Mora y cumplimiento parcial del contrato. Se establece que los costos correspondientes a las obligaciones contractuales que no se hayan ejecutado conforme al último plan de trabajo aprobado, se liquidarán sobre la base de los precios correspondientes al mes de ejecución. Ello sin perjuicio de la aplicación de las multas por atraso que pudieren corresponder.
h) Procedimiento. El nuevo régimen dispone que los precios de los ítems ejecutados según planilla de cómputo y presupuesto deberán adecuarse de manera provisoria cuando se acredite la configuración del presupuesto de admisibilidad previsto, mediante la presentación del respectivo certificado. Sin perjuicio de ello, los precios de los contratos correspondientes a la parte faltante de ejecutar deberán ser redeterminados en forma definitiva, a solicitud de la contratista o de oficio, a la finalización del contrato.
i) Variación de los precios. Se establece que la variación de los precios de los insumos que conforman el cómputo y presupuesto se calculará desde la oferta o desde la última variación porcentual, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado desde el primer día del mes en que se produjo la respectiva variación hasta el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.
j) Solicitud de adecuación provisoria de precios. El nuevo régimen establece que el contratista presentará al comitente la solicitud de adecuación provisoria cuando se configure el presupuesto de admisibilidad previsto, en formato electrónico mediante la plataforma TAD.
k) Certificado adecuado provisoriamente. El nuevo régimen establece que el certificado adecuado, tramitado en forma conjunta con el certificado a valores básicos, resultará de aplicar a los precios, el 95% del último factor de redeterminación aprobado (1 + (Fri – 1) * 0,95
l) Nuevo monto de garantía de cumplimiento contractual. Se establece que el comitente deberá establecer por cada certificado adecuado aprobado el nuevo monto de la garantía contractual, considerando el porcentaje estipulado en el contrato. El pago de cada certificado adecuado no podrá ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por el monto calculado en función de lo dispuesto precedentemente.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Oscar Aguilar Valdez
Santiago Barbarán