JANUARY 10, 2020

Modificación del Régimen de Licencias de Importación.

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Modificación del Régimen de Licencias de Importación

Estimados:

Les informamos que el 9 de enero de 2020 la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa emitió la Resolución N°1/2020 por medio de la cual efectuó diversas modificaciones al régimen de licencias de importación previsto en la Resolución N°523/2017. En concreto, la Resolución N°1/2020 realizó las siguientes enmiendas.

a. Se incorporaron alrededor de 300 nuevas posiciones arancelarias al universo de productos sujetos a la tramitación de licencias no automáticas. Como resultado de estas inclusiones, estimamos que el número de posiciones arancelarias para las cuales es necesario solicitar una licencia no automática de importación aumentó de aproximadamente el 12% al 15% de la totalidad de los códigos arancelarios incluidos en el Nomenclador Común del Mercosur. Entre los productos que se incorporan al nuevo listado de bienes alcanzados por estas restricciones, se destacan motos, electrodomésticos y productos de madera.

b. La Resolución N°1/2020 introduce modificaciones en el procedimiento que debe seguirse para tramitar la aprobación de las licencias no automáticas de importación. Específicamente, a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, los importadores solamente podrán oficializar las solicitudes de licencias no automáticas una vez que hubieran completado la totalidad de la información exigida en la norma (esto es, un formulario con información genérica y determinados datos particulares que variarán dependiendo de la posición arancelaria de los productos a importar). Recordemos que, con el régimen anterior, los importadores podían oficializar la solicitud de licencia no automática y luego, en un plazo de 10 días hábiles, completar la información específica correspondiente.

c. La Resolución N°1/2020 reduce el margen de tolerancia entre los valores FOB unitarios o las cantidades informadas en las solicitudes de licencias no automáticas y los valores efectivamente importados. Mientras que en el sistema anterior, dicha diferencia podía alcanzar hasta un 7%, de acuerdo con la nueva norma, la tolerancia máxima es del 5%.

d. la Resolución N°1/2020 redujo la vigencia de las licencias de importación de 180 a 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación. En caso de existir razones suficientemente fundamentadas, los importadores podrán solicitar una prórroga, hasta 15 días antes de la fecha de su vencimiento.

e. En el caso de los productos detallados en el Anexo XI, la Resolución N°1/2020 establece que ellos quedarán exceptuados de la tramitación de licencias no automáticas si, a la fecha de publicación de la medida, se dieran alguno de los siguientes supuestos: (i) la mercadería tuviera una licencia automática de importación oficializada en el SIMI; (ii) los bienes se encontraran cargados en el medio de transporte en el que se transportan al país; o (iii) los productos ya hubieran arribado al territorio aduanero.

La Resolución Nº1/2020 y sus anexos pueden ser consultados haciendo click aquí.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta.

Atentamente.

Augusto Vechio