OCTOBER 10, 2023

Modificación del Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Administrativo | Modificación del Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores

El Decreto de Necesidad y Urgencia N°509/2023, publicado en el Boletín Oficial el 6 de octubre de 2023, sustituye los artículos 9 y 10 de la Ley  N°27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores y el artículo 25 de su Decreto Reglamentario N°800/18, por los siguientes:

a) Acuerdos de Cooperación Productiva: consistirán en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de adquirir, contratar, producir o proveer bienes y/o servicios locales por un 20% del valor de la oferta vinculados al objeto del proceso de selección. (Art. 9, Ley 27.437) Con la actual redacción, el compromiso implicado en el Acuerdo de Cooperación Productiva es más amplio pues, a diferencia de la anterior regulación que únicamente contemplaba la posibilidad de realizar contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al objeto del contrato, ahora se extiende al compromiso del adjudicatario de adquirir, contratar, producir o proveer tales bienes y servicios.

b) Acuerdo de Cooperación Productiva – vinculación con el sector productivo: en los casos que no resulte factible alcanzar el 20% del valor del contrato, mediante la contratación, producción o provisión mencionada, la autoridad de aplicación podrá autorizar que dicho monto pueda completarse mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, transferencia tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e innovación tecnológica a efectuarse dentro del mismo sector productivo del objeto de la contratación y/o su cadena de valor, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. (Art. 10 Ley 27.437). El ámbito del Acuerdo de Cooperación productiva bajo el régimen anterior era más amplio pues, a diferencia de la nueva regulación, no requería que estuviera relacionado con el sector productivo o con la cadena de valor del objeto de la contratación.

c) Acuerdo de Cooperación Productiva: deberán prever la adquisición, producción o contratación de bienes producidos en Argentina o la provisión o contratación de servicios locales, en ambos casos directamente vinculados al proceso productivo realizado en territorio nacional, con el fin de ejecutar el contrato objeto de la licitación. En los casos en que no resulte factible alcanzar el 20% del valor del contrato, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar que dicho monto se complete mediante las categorías de Inversiones; Transferencia tecnológica; e Investigación y capacitación técnica, a efectuarse dentro del mismo sector productivo del bien objeto de la contratación y/o su cadena de valor. (Art. 25 Decreto 800/18). De igual manera que en el punto anterior, el régimen anterior era más amplio pues no requería que el Acuerdo de Cooperación Productiva estuviera relacionado con el sector productivo o con la cadena de valor del objeto de la contratación.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Oscar Aguilar Valdez
Santiago Barbarán