MARCH 31, 2025

Modificación de la regulación de la firma digital

CIRCULARES

Informe del Departamento de Tecnología, Medios y Telecomunicaciones | Modificación de la regulación de la firma digital

El 20 de febrero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 11/2025 (la “Resolución”, disponible aquí) de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La Resolución introduce cambios significativos en la regulación de la firma digital en Argentina, derogando las Resoluciones N° 116/2017, N° 42/2019 y N° 946/2021, y aprobando una nueva versión de los documentos técnicos de implementación de firma digital.

Las normativas derogadas por la Resolución eran las siguientes:

-Resolución N° 116/2017, que establecía la obligación de capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital.

-Resolución N° 42/2019, que aprobaba las “Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro”.

-Resolución N° 946/2021, que establecía procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para Certificadores Licenciados.

La Resolución permite la validación de identidad de forma remota, eliminando la obligación de presencia física ante una Autoridad de Registro para la emisión, renovación o revocación de certificados de firma digital. Esto ya se permitía bajo los artículos 21 y 27 del Anexo del Decreto N° 182/19, modificado por el Decreto N° 743/2024.

La Resolución aprueba una nueva versión de los documentos técnicos de implementación de firma digital, que incluyen:

-Procedimientos y Pautas Técnicas Complementarias del Marco Normativo de Firma Digital para Certificadores Licenciados.

-Requisitos para el Licenciamiento de Certificadores para Operar con Firma Digital.

-Política Única de Certificación.

-Perfiles de los Certificados y de las Listas de Certificados Revocados.

-Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores.

-Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios.

-Montos de Aranceles y Seguros de Caución.

-Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad.

Por último, el artículo 10 de la Resolución establece un plazo de 30 días hábiles para que los Certificadores Licenciados de Firma Digital presenten su nueva Política Única de Certificación ajustada a la normativa vigente. Durante este período, los certificadores podrán continuar con la emisión, renovación o revocación de Certificados de Firma Digital.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente,

Emilio Beccar Varela

Florencia Rosati

Mariana Lamarca Vidal