AUGUST 24, 2020

Ministerio de Salud de la Nación – Resolución N°1380/2020: Programa Nacional de Seguimiento de Tecnologías Sanitarias Tuteladas.

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Informe del Departamento de Derecho de la Salud – Life Sciences | Ministerio de Salud de la Nación – Resolución N°1380/2020: Programa Nacional de Seguimiento de Tecnologías Sanitarias Tuteladas

Estimados:

El pasado 19 de agosto el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución N°1380/2020 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 20.08.2020, creando el Programa Nacional de Seguimiento de Tecnologías Sanitarias Tuteladas (el “Programa”), de conformidad con lo instruido en la Resolución N°1114/2020 del Ministerio de Salud. Recordamos que a través de esta última resolución, dicho ministerio puso fin al acuerdo que se había celebrado el año pasado entre la entonces Secretaría de Salud con Biogen, en relación a su producto Spinraza.

El objetivo del Programa es velar por una adecuada y correcta utilización de las tecnologías sanitarias en medicamentos y prácticas médicas, así como establecer los alcances de su cobertura. Con esto se busca evitar la inadecuada utilización de dichas prácticas en base a principios fármaco-económicos, impacto en la salud, grado de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia clínica.

Por medio de la Resolución y en el marco del Programa se crea el Registro Único de Tecnologías Tuteladas (R.U.T.T.) en el que se asentarán las tecnologías o patologías tuteladas que se incorporen en el Programa, a fin de dar seguimiento oportuno y eficiente.

Se establece qué debe ser considerada Tecnología Sanitaria Tutelada, indicando que será aquella que reúna como mínimo uno de los siguientes criterios:

• Se destine al tratamiento de patologías de baja prevalencia.
• Genere un alto impacto en el presupuesto público originado en su alto precio.
• Ocasione incertidumbre respecto de su eficacia y seguridad.
• No se encuentre determinado su costo-efectividad a nivel local.
• Ingrese al país por Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos por no contar con inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales o haya obtenido un Registro en Condiciones Especiales.

Este Programa deberá, entre otros, evaluar la incorporación al Programa de las tecnologías sanitarias o patologías priorizadas, desarrollar un plan estratégico para los criterios de inclusión, necesidades y prioridades en la incorporación de nuevas tecnológicas o patologías, evaluar el impacto en la salud y la respuesta terapéutica de la tecnología o patología tutelada y proponer la exclusión de una tecnología o patología del Programa mediante informe fundado.

Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Saludos cordiales.

Ana Andrés