Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca – Resolución Conjunta N°3/2021: Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC).
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Informe del Departamento de Comercio Internacional y Derecho Aduanero | Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca – Resolución Conjunta N°3/2021: Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC)
Estimados:
En el marco de las medidas implementadas como consecuencia la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social del país declarada mediante la Ley N°27.541, hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta N°3/2021, la cual implementa un sistema de registración de ventas al exterior de productos cárnicos, con objeto de resguardar el mercado interno del país a efectos de evitar posibles desequilibrios en abastecimiento, precio y calidad.
La Resolución Conjunta N°3/2021 pretende adicionar un registro preliminar de las operaciones de exportación de carne, mediante la implementación de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC). Esta declaración deberá ser presentada por todos los sujetos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), que realicen operaciones de exportación de carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y gallus domesticus.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca intercambiará los datos de las DJEC con la Secretaría de Comercio Interior a efectos de monitorear el abastecimiento del mercado interno como el cumplimiento de los diversos marcos legales aplicables. A su vez, la Autoridad de Aplicación —que es la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca—, y/o la Secretaría de Comercio Interior, a través de la Autoridad de Aplicación, podrán requerir documentación respaldatoria o información complementaria a los declarantes.
Los incumplimientos detectados darán lugar a la suspensión inmediata del operador del RUCA con independencia de las sanciones que les pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las diferentes normativas involucradas.
La Resolución Conjunta aún no se encuentra operativa. Deberá ser reglamentada por la Autoridad de Aplicación, que es la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a efectos de:
a) Determinar el procedimiento y el plazo de vigencia de la DJEC.
b) Determinar las Posiciones Arancelarias afectadas al presente régimen.
c) Implementar un sistema informático para dar cumplimiento a la medida dispuesta.
d) Determinar los controles de información para proceder a la registración.
e) Instrumentar los procedimientos para el intercambio diario de la información amparada bajo las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne.
Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia 5 días hábiles posteriores a la implementación del sistema informático correspondiente.
Finalmente, la Resolución Conjunta crea la Comisión Mixta de Seguimiento, con el propósito de relevar y proponer los precios mínimos de referencia para las exportaciones, y evaluar periódicamente la evolución de los precios.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.
Atentamente.
Guido H. Krolovetzky