MARCH 09, 2021

Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Minería – Resoluciones N°50/2021 y N°51/2021.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Minería | Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Minería – Resoluciones N°50/2021 y N°51/2021

Estimados:

Las Resoluciones N°50/2021 y N°51/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo – Secretaría de Minería, publicadas en el Boletín Oficial el pasado 8 de marzo, disponen -entre otras- las siguientes medidas:

1) La declaración de la Baja Preventiva a las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de la Ley N°24.196 de Inversiones Mineras que gozaban de sus beneficios (la “Baja Preventiva”).

La Baja Preventiva surge como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N°24.196 de Inversiones Mineras (“LIM”), la que establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino.

La LIM confiere beneficios fiscales y exenciones aduaneras a quienes se inscriban en el Registro de la LIM. Al mismo tiempo, establece que la pertenencia a dicho Registro conlleva el cumplimiento de obligaciones inherentes a la calidad de inscriptos tales como: las presentaciones de declaraciones juradas de uso de los beneficios, la obligatoriedad de afectar los bienes importados al amparo del Artículo 21 de la LIM exclusivamente a tareas mineras, así como dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de Minería), entre otras.

2) La Baja Preventiva de 140 personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de la LIM, por medio de los Anexos de las Resoluciones N°50/2021 y N°51/2021.

3) La Baja Preventiva se dispuso por el término de un (1) año en virtud de lo establecido en la Resolución N°118 de fecha 17 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo.

4) Aquellos afectados por la declaración de Baja Preventiva podrán solicitar su rehabilitación de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N°118/20, artículo 4.

5) La declaración de Baja Preventiva no implica renunciar a las facultades de fiscalización y auditoría de la Secretaría de Minería, así como tampoco impide el inicio o continuación de los sumarios actualmente en trámite, ni la aplicación de sanciones previstas en la normativa existente.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha sido notificada de la Baja Preventiva establecida por medio de las Resoluciones N°50/2021 y N°51/2021.

Las Resoluciones N°50/2021 y N°51/2021 comenzaron a regir a partir del 08.03.2021.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.

Atentamente,

Marcos Moreno Hueyo
Dolores Reyes