JUNE 29, 2020

Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Minería: Resolución N°36/2020.

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Informe del Departamento de Minería | Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Minería: Resolución N°36/2020

Estimados:

La Resolución N°36/2020 tiene por objeto adoptar medidas de apoyo a las comunidades vulnerables vinculadas con la actividad minera.
En el contexto de emergencia pública y sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, la Secretaría de Minería (la “Secretaría”) se propone contribuir a que las comunidades puedan sobrellevar las vicisitudes sociales, económicas y financieras que las afectan.

La Resolución N°36/2020 establece que resulta necesario agilizar la utilización de los recursos presupuestarios comprometidos por la Secretaría con imputación a los planes, a fin de viabilizar la pronta ejecución de nuevos proyectos mineros, capacitaciones y otras actividades que beneficien primordialmente a pequeñas comunidades en situación de fragilidad. En su artículo 1, la Resolución aprueba la “Adaptación del Plan Nacional de Minería Social” durante la emergencia pública sanitaria estipulada por Ley N°27.541, y ampliada en el plazo de un (1) año por Decreto N°260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, complementario del Plan Minero Nacional del 11 de mayo de 2009. Atento a lo cual se aprueba bajo el artículo segundo los modelos de convenios, acta de inicio, de finalización y de entrega de obra.

El Plan Minero Nacional publicado en el Boletín Oficial N°31650, de fecha 11 de mayo de 2009, fue desarrollado con el objeto de impulsar el fomento y crecimiento de la actividad minera y consolidarla como un modelo productivo nacional, sobre la base de seis (6) ejes estructurales:
1) Minería como Política de Estado,
2) Escenarios previsibles para la inversión,
3) Impulso al modelo productivo nacional,
4) Relación producción y comunidad,
5) Integración regional, y
6) Democratización de la información pública.

En el marco del Plan Minero Nacional, se instrumentaron diversas acciones de apoyo a productores mineros, entre los que se destacan el Plan Social Minero que incluye el Plan de Apoyo a los Ladrilleros, el Plan de Huellas Mineras, el de Incentivo a la Minería Artesanal, Asistencia a PyMEs Mineros y Capacitación Laboral, todos los cuales se encuentran vigentes.

Bajo el artículo tercero, la Resolución N°36/2020 invita a las provincias a presentar nuevos pedidos de transferencia de fondos en el marco de la Resolución N°134/08 de la Secretaría, a efectos de apoyar microemprendimientos de la actividad ladrillera, de pirqueros, de minería artesanal y otros proyectos mineros de pequeñas comunidades cuya situación de vulnerabilidad se ha visto agravada por la extraordinaria emergencia producida por el COVID-19.

Bajo el artículo 4, la Resolución N°36/2020 requiere a cada una de las provincias que han recibido fondos en el marco de la Resolución N°134/08 de la Secretaría, a rendir cuentas en el plazo de treinta (30) días hábiles acreditando el destino dado a los fondos transferidos e informando los proyectos que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados. Aquellas provincias que posean fondos que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados para cada uno de los proyectos oportunamente presentados deberán efectuar la devolución de los mismos o bien manifestar su intención de reasignarlos a un nuevo proyecto compatible con los lineamientos del Artículo 1 de la Resolución N°36/2020.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.

Atentamente,

Marcos Moreno Hueyo
Dolores Reyes