Ministerio de Desarrollo Productivo – Secretaría de Minería – Resolución N°28/2020.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Minería | Ministerio de Desarrollo Productivo – Secretaría de Minería – Resolución N°28/2020
Estimados:
La Resolución N°28/2020 tiene por objeto prorrogar hasta el 07.06.2020 la suspensión de la atención al público de los trámites vinculados con la aplicación de la Ley de Inversiones Mineras N°24.196 (LIM), conforme lo establecido por la Resolución N°8/2020 de la Secretaría de Minería y sus modificatorias (la “suspensión de atención al público”).
La Resolución N°28/2020 suspende el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en los trámites vinculados con la aplicación de la LIM, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación corresponda a otras jurisdicciones ajenas a la Secretaría de Minería, los que continuarán su curso normal salvo que la Autoridad Competente disponga lo contrario. La Resolución establece que, en lo sucesivo, de disponerse nuevas prórrogas de la medida dispuesta por el Decreto N°297 y sus modificaciones, la suspensión de atención al público quedará prorrogada en idénticos términos y plazos a los establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
La Resolución N°28/2020 no obsta a la plena validez y ejecutoriedad de los actos, diligencias y demás trámites practicados o aquellos que se practiquen en lo sucesivo en la órbita de la mencionada Secretaría de Minería y sus dependencias competentes.
Es necesario tener presente que las Resoluciones N°8, 9, 14 y 23 de la Secretaría de Minería suspendieron: (i) todos los trámites presenciales -que usualmente eran realizados en formato papel- relacionados a los beneficios de la LIM, y (ii) el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias.
Las empresas podrán utilizar la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo dispuesto por las Resoluciones N°15/2020 y N°23/2020.
La Resolución N°28/2020 entró en vigencia el 31.05.2020.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.
Atentamente.
Marcos Moreno Hueyo
Dolores Reyes