APRIL 27, 2020

Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Minería | Nota N°27747563 a la Cámara Argentina de Empresarios Mineros – Interpretación de Decisión Administrativa N°450/2020 – Exploración y prospección minera exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio.

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Informe del Departamento de Minería | Ministerio de Desarrollo Productivo, Secretaría de Minería | Nota N°27747563 a la Cámara Argentina de Empresarios Mineros – Interpretación de Decisión Administrativa N°450/2020 – Exploración y prospección minera exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio

Estimados:

Inicialmente, el Decreto N°260 del 12.03.2020 amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria. Posteriormente, el Decreto N°297 del 19.03.2020 resolvió el aislamiento social, preventivo y obligatorio (“cuarentena”) para todas las personas, exceptuando de esta prohibición a quienes estuviesen afectados a actividades y servicios declarados esenciales durante la cuarentena.

En ese entonces, la minería no estaba incluida dentro del listado de actividades esenciales exceptuadas de la cuarentena. Posteriormente, la Decisión Administrativa N°429/2020 del 20.03.2020 incluyó como actividad esencial a “las tareas vinculadas al sostenimiento de la protección ambiental minera”, y la Decisión Administrativa N°450/2020 del 02.04.2020 incluyó a las “actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.”

En la industria minera existe una gran diferencia entre la explotación y la exploración minera. Mientras que la primera alude a la extracción y venta, la exploración alude al análisis previo, que requiere de años de inversión. Pues bien, a efectos de evitar dudas de interpretación, la secretaría de minería emitió la nota Nota N°27747563 del 24.04.2020 dirigida a la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), indicando que “el proceso productivo minero está compuesto por varias actividades interrelacionadas entre sí”, incluyendo “la exploración y la prospección”.

Esta es una aclaración positiva, ya que despeja de dudas ciertos términos breves de esta normativa de emergencia.

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.

Atentamente.

Marcos Moreno Hueyo