JULY 01, 2019

Mercado de capitales: Resolución General CNV N°796.

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CIRCULAR

Informe del Departamento de Mercado de Capitales: Resolución General CNV N°796

Estimados:

El pasado 14 de junio la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) emitió la Resolución General Nº796/2019 (la “Resolución”), a través de la cual incorpora a su cuerpo normativo dos nuevas secciones dentro de los Títulos V y XVIII, a los fines de establecer un mecanismo de envío de información de las Sociedades Gerentes hacia la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (la “CAFCI”).

Esta nueva incorporación a las normas de la CNV facilita la fiscalización por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) de las obligaciones fiscales que emanan de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº20.628 y sus modificatorias, ya que la CAFCI deberá remitirle a la AFIP la información pertinente sobre cada fondo común de inversión que las Sociedades Gerentes administren.

En el marco del impuesto cedular a la renta financiera —gravamen que surge de la Ley de Impuesto a las Ganancias—, se determina que las Sociedades Gerentes deberán brindar a la CAFCI la composición diaria de la cartera, identificando cada activo subyacente dentro de cada una de las clases de activos, e indicando si el fondo cumple o no la condición que configura la existencia de un activo subyacente principal, así como también la información sobre el rendimiento diario de las cuotapartes.

Asimismo, las Sociedades Gerentes deberán remitir en forma inmediata a las Sociedades Depositarias y, de ser necesario, a los Agentes de Colocación y Distribución Integral, la información relativa a la percepción de dividendos o utilidades asimilables, indicando en cada caso la fecha de cobro, emisora, monto pertinente y período fiscal al cual corresponden las utilidades distribuidas.

El plazo dispuesto por la CNV para la remisión de la información se establece dentro de los 60 días hábiles de la entrada en vigencia de la Resolución para la información correspondiente a cada uno de los días hábiles del año 2018, mientras que la información atinente a los días transcurridos del año 2019 deberá ser remitida dentro de los 90 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración sobre el particular.

Atentamente.

Javier L. Magnasco
Luciana Denegri

Resolución General CNV N°796