JULY 01, 2024

Análisis Proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

CIRCULARES

Informe del departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social | Análisis Proyecto de Ley “Bases Y Puntos De Partida Para La Libertad De Los Argentinos”

El día 28 de junio de 2024 la Cámara de Diputados convalido las reformas introducidas por la Cámara de Senadores, culminando favorablemente el trámite legislativo correspondiente al Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (en adelante, el “Proyecto).

Como consecuencia, y sin perjuicio de que resta la promulgación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, a continuación realizamos un análisis de las principales modificaciones que prevé el proyecto en materia de derecho laboral:

Título IV – Promoción del Empleo Registrado

El Proyecto establece la creación de un régimen de regularización de relaciones laborales no registradas o defectuosamente registradas iniciadas con anterioridad a la promulgación del proyecto de ley.

Se prevé que el poder ejecutivo reglamentará los efectos que producirá dicha regularización, entre las cuales podrá incluir:

-Extinción de acciones en el marco de la ley penal tributaria y aplicación de otras sanciones previstas por leyes especiales;

-Condonación de infracciones y/o deudas;

-Baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

 

Titulo V – Modernización Laboral

Capítulo I – Modificaciones a la Ley Nacional de Empleo N° 24.013

-Registración de la relación laboral: Se establece que la relación laboral se encontrará registrada cuando el trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, y que la registración se considerará plenamente eficaz cuando hubiese sido realizada por cualquiera de las personas intervinientes en la relación, independientemente de quien pudiera ser considerada como real empleadora del trabajador.

Capitulo II – Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

-Ámbito de aplicación: Se establece que las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo no serán aplicables a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

-Presunción de la existencia de una relación de empleo: Se prevé que la misma no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación, o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente.

-Intermediación: Se dispone que los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. Se mantiene responsabilidad solidaria de la empresa usuaria.

-Periodo de Prueba: Se extiende el periodo de prueba al plazo de seis (6) meses. Asimismo, se establece que las Convenciones Colectivas de Trabajo podrán ampliar dicho periodo de prueba:

Hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y

Hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.

-Justa Causa: Se incorporaron supuestos de injuria laboral que justifican la terminación de la relación laboral con causa, vinculados a medidas de acción directa.

-Contratistas: Se habilita a los trabajadores tercerizados a requerir al principal que retenga los pagos debidos sus empleadores, y den en pago por cuenta y orden de aquellos las remuneraciones, indemnizaciones u otros conceptos provenientes de la relación de empleo. Del mismo modo se habilita la retención de los importes adeudados en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social.

-Licencia por Maternidad: Se amplía el ámbito de aplicación a la “persona gestante” y se habilita la posibilidad de que la persona interesada opte porque se le reduzca la licencia anterior al parto a un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días, acumulando la cantidad de días de licencia restantes al periodo posterior al parto.

-Despido discriminatorio: Se incorpora el despido agravado por acto discriminatorio estableciéndose una indemnización agravada de un 50% (la cual según la gravedad de los hechos los jueces podrán incrementar hasta el 100%) de la indemnización por antigüedad, la que no será acumulable con ningún otro régimen especial de agravamiento indemnizatorio. Se dispone que en todos los casos el despido surtirá sus efectos.

 

Capitulo III – Fondo de Cese

-Indemnización por antigüedad: Se establece la posibilidad de que mediante la negociación colectiva se sustituya el pago de la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT por un fondo o sistema de cese laboral con costo a cargo del empleador y se prevé la posibilidad de que los empleadores opten por contratar un sistema privado de capitalización a fin de solventar las indemnizaciones.

 

Capitulo IV – Trabajadores independientes con colaboradores

-Se incorpora la posibilidad de que el trabajador independiente contrate hasta 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, previéndose la creación de régimen especial unificado para esta categoría. Se dispone que el presente régimen será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes, es decir, en las que se encuentre ausente las notas típicas de la relación laboral (dependencia técnica, jurídica y económica).

 

Capitulo V – Régimen de Trabajo Agrario

-Periodo de prueba: Se establece la aplicación del periodo de prueba para los trabajadores agrarios contratados a tiempo indeterminado.

-Agencias de colocación de personal: Se deroga la prohibición de utilización de agencias de colocación de personal.

-Bolsas de Trabajo: Se flexibiliza la normativa relativa a la contratación a través de bolsas de trabajo.

 

Capítulo VI – Derogaciones

-Se derogan la totalidad de las multas por defectuosa registración, falta de pago de indemnizaciones e incumplimiento con el deber de entrega de certificados de trabajo previstas en las Leyes Nros. 24.013, 25.013, 25.435, 26.844 y 25.323.

Nos mantenemos a su disposición ante cualquier duda o consulta sobre el particular.

Saludos,

Alvaro Galli

María Eduarda Noceti

Tomás Caputo