Medidas con impacto en materia tributaria: Resolución General AFIP N°4697/2020 y otras.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Medidas con impacto en materia tributaria
Estimados:
Les comentamos las siguientes novedades con impacto en materia tributaria:
1. Resolución General N°4697/2020 (Administración Federal de Ingresos Públicos) | Reemplazo del Régimen de información de la Resolución General (AFIP) N°3293/2012.
Mediante la Resolución General (AFIP) N°4697/2020 se reemplaza el régimen de información de la Resolución General (AFIP) N°3293/2012, con el objeto de ampliarlo para: (i) requerir a los fondos comunes de inversión información adicional; (ii) incorporar, para los sujetos obligados, la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”; y, (iii) implementar el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”, cuya creación fue dispuesta mediante el artículo 90 de la Ley N°27260 y sus modificatorias.
La Resolución General (AFIP) N°4697/2020 entró en vigencia hoy, siendo el Régimen de información anual previsto en el Título I, aplicable conforme se indica a continuación:
a) Sujetos mencionados en los puntos 1. (sociedades, fideicomisos, fondos comunes de inversión y otras entidades locales alcanzadas) y 2. (personas humanas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en Argentina) del artículo 1°: Para la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2019 y siguientes.
b) Sujetos mencionados en el punto 3. (sujetos obligados que sean titulares de más del 50% de las acciones o participaciones del capital y/o ocupen ciertos cargos en sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones- que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario) del artículo 1°: respecto de las rentas pasivas obtenidas en el año 2016 y siguientes.
A tales efectos, la presentación de la información del Título I correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, deberá efectuarse entre el 28 y el 30 de octubre de 2020, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información.
2. Disposición N°4/2020 (Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77) | Prórroga vencimientos relativo al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Mediante la Disposición N°4/2020, la Comisión Arbitral prorrogó el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del anticipo del mes de marzo del 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos, fijándolo entre el 27.04.2020 y el 30.04.2020, de acuerdo con la terminación de la CUIT.
Esta medida se aplica únicamente a los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la prórroga detalladas en el Anexo II de la norma, sin perjuicio las que en el futuro se adhieran, y en la medida en que hayan registrado en 2019 ingresos total país menores o iguales a AR$2.500.000.
3. Resolución N°166/AGIP/2020 (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) | Cómputo plazos procedimentales.
A través de la Resolución Nº 166/AGIP/2020, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso que no se computen, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 14 y 27 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
No obstante, se establece que quedarán excluidos de dicha medida los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N°27.430.
4. Resolución N°168/AGIP/2020 (Administración Gubernamental de Ingresos Público) | Prórroga vencimientos del Impuesto Inmobiliario – Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (“ABL”) – Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General.
Mediante la Resolución N°168/AGIP/2020, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, prorrogó hasta el día 27.04.2020, el vencimiento para el pago de la cuota 04/2020 del Impuesto Inmobiliario y del ABL y de la cuota 02/2020 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General.
No obstante, se exceptúan de la prórroga a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.).
5. Resolución Normativa N°24/2020 (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) | Prórroga de vencimiento de anticipos y cuotas correspondientes a los planes de facilidades.
Mediante la Resolución Normativa N°24/2020, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, prorrogó los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos al 10 de abril de 2020, que se produzcan durante el mes de abril del corriente año, hasta el 10 de junio de 2020.
Asimismo, se establece que las cuotas restantes, se prorrogarán al día 10 o inmediato hábil posterior, si fuera inhábil, del segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Santiago L. Montezanti