Licitación Pública Nacional e Internacional para la importación de GNL para cubrir la demanda invernal de gas natural
Informe Conjunto de los Departamentos de Energía y Administrativo | Licitación Pública Nacional e Internacional para la importación de GNL para cubrir la demanda invernal de gas natural.
Entre otras cuestiones, el Decreto N° 49/2026 aprobó un régimen transitorio para el precio de venta en el mercado interno del gas natural resultante de la regasificación de gas natural licuado (GNL), estableciendo que dicho precio no podrá superar (i) el precio de referencia internacional que defina la Secretaría de Energía, más (ii) un adicional para cubrir costos de flete marítimo, regasificación, almacenaje, comercialización y transporte por ducto del GNL regasificado hasta Los Cardales, Provincia de Buenos Aires a fijarse en el marco de un procedimiento de selección competitivo para la importación del GNL a través de la capacidad de regasificación de ENARSA.
Mediante la Resolución SE N° 33/2026, publicada en el día de hoy en el B.O., la Secretaría de Energía convocó a una Licitación Pública Nacional e Internacional con el objeto de seleccionar un único comercializador-agregador para llevar a cabo la importación de GNL y la comercialización en el mercado interno del GNL regasificado, utilizando la capacidad de regasificación de la Terminal de Escobar, la cual se asignará al adjudicatario durante el período invernal 01.04.2026 al 30.09.2026. A estos fines, el adjudicatario suscribirá con el titular y/o cesionario de la capacidad de la Terminal, un contrato de servicios y acceso de uso de un año de duración. De acuerdo con la Resolución, la Licitación debería completarse dentro de los próximos 40 días.
La Resolución también aprueba ciertos lineamientos que deberán incorporarse al pliego de la Licitación, incluyendo los siguientes:
– La comercialización de GNL podrá ser realizada por personas jurídicas privadas inscriptas como comercializadores de gas natural.
-El hecho de que se adjudique un único comercializador no obsta a que dos o más interesados se agrupen, presentando ¿una oferta conjunta a través de alguna de las formas societarias o contractuales que autorice el pliego.
– El pliego incluirá el modelo del Contrato de Servicios y Acceso a la Terminal Escobar.
– El pliego deberá prever – para el caso de que se realice una nueva licitación para el período invernal 2027 – el derecho adjudicatario de igualar la mejor oferta que se presente en dicha eventual nueva licitación.
– La Licitación tendrá una instancia de precalificación (antecedentes técnicos, comerciales y financieros de los oferentes que deberán tener acreditada experiencia en el mercado global del GNL y en el mercado argentino de gas natural, y suficiente solvencia financiera y patrimonial).
– El criterio económico para la adjudicación estará dado por el menor monto del adicional (en USD/MMBTU) por sobre el valor del marcador internacional Title Transfer Facility (TTF) publicado por Intercontinental Exchange, Inc. (ICE). El valor del adicional deberá ser único y cubrir todos los costos que sea necesario incluir en el precio de venta a los compradores locales.
– A efectos de la determinación del TTF en contratos de compra en firme con distribuidoras de gas natural, deberá tomarse el promedio de los cierres de las cotizaciones diarias correspondientes al “Dutch TTF ICE Natural Gas Futures Contract” (Monthly) de los primeros 5 días de cada mes de abastecimiento, contadas desde el primer día hábil posterior a la fecha de firma del Contrato de Servicios y Acceso.
– Para los demás contratos firmes y ventas spot, deberá usarse el promedio de los cierres de las cotizaciones diarias correspondientes al “Dutch TTF ICE Natural Gas Futures Contract” (Monthly) de los últimos 5 días, tomados desde el segundo día hábil previo al día de apertura de declaración del Costo Variable de Producción (CVP) quincenal de CAMMESA. En todos los casos (i) se multiplicará el TTF resultante por un factor de ajuste de 0,293071 y (ii) a fin de realizar la conversión de moneda, el valor resultante deberá multiplicarse por el tipo de cambio aplicable a la conversión del USD frente al EUR (publicado por el Banco Central Europeo) del mismo día de negociación o cierre del TTF.
– Como regla general, el adicional ofertado por el adjudicatario, sumado a la cotización del TTF aplicable, será el precio máximo del gas natural para los contratos firmes de suministro del GNL regasificado. En el caso del gas adquirido (i) por las distribuidoras de gas, el precio del gas efectivamente entregado bajo los contratos respectivos será trasladado a las tarifas como pass-through del costo del gas; y (ii) para generación eléctrica, CAMMESA definirá un precio de referencia del GNL sobre la base del valor adicional adjudicado más el valor del TTF. En el caso de compras directas por CAMMESA ese valor de referencia será el precio tope. En el caso de compras de GNL directamente por parte de los generadores eléctricos, estos podrán declarar el valor de referencia como valor del combustible al igual que los demás combustibles propios.
Jimena Vega Olmos
Ricardo Castañeda
Pedro Silvestri
José Carlos Cueva
Oscar Aguilar Valdez
Juan Stupenengo