DECEMBER 23, 2019

Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública: resumen ejecutivo.

CIRCULARES

CIRCULAR

Estimados:

El pasado 20 de diciembre, el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública” (la “Ley”), la cual ha sido parcialmente promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) hoy. Tengan presente que, si bien existen publicaciones que hacen menciones a distintas modificaciones que se realizarán a la Ley, aún no han sido presentados proyectos en dicho sentido [Links: 1) Ley en su texto definitivo y su decreto de promulgación y 2) el reporte que remitimos cuando se presentó el proyecto].

A continuación encontrarán un resumen ejecutivo de la Ley, en donde hemos resaltado los puntos que han sido modificados en su tratamiento legislativo, así como los temas observados mediante su promulgación por el PEN (ver formato de letra “negritas”).

1. Aspectos de Derecho Público Administrativo

Emergencia Pública. Se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. La vigencia prevista de esta declaración es hasta el 31.12.2020.
Con esta declaración el Congreso Nacional puede delegar facultades legislativas al PEN, las cuales luego se incorporan a lo largo de la Ley.

Reestructuración de la Deuda. Se delegan amplias facultades al PEN para llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para reestructurar la deuda pública nacional, debiéndose informar al Congreso los resultados de tales gestiones y actos.

Modificación del presupuesto nacional por el Jefe de Gabinete. El monto total del presupuesto pasible de ser restructurado por el Jefe de Gabinete de la Nación se eleva del 5% al 15% durante la vigencia de la Ley. Actualmente el Jefe de Gabinete tiene estas facultades en virtud de las previsiones de la Ley de Emergencia Pública (Ley 25.561) que aún están vigentes.

Entes descentralizados. En la Ley se suprimió el artículo del proyecto, bajo el cual se otorgaban al PEN facultades para modificar, crear, fusionar y suprimir entes descentralizados así como modificar sus “autoridades superiores, objetivos, funciones, atributos y competencias”.

2. Marco Impositivo

Moratoria

Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MIPyMEs, respecto de obligaciones vencidas al 30.11.2019 (incluyendo infracciones relacionadas con dichas obligaciones). Se prevén condonaciones de intereses, multas y otras sanciones.

Reintegros sectores vulnerados

Se faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegros (no se aclara qué impuestos -estimamos que se trataría del IVA-) para personas humanas consumidores finales, y de estímulos para los pequeños contribuyentes que realicen venta de cosas muebles, presten servicios, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

Contribuciones Patronales

(a) Se fijan alícuotas aplicables a contribuciones patronales:
(i) 20,40% para empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector servicios o comercio conforme los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuada por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las Leyes 23.551, 23660 y 23661.
(ii) 18% para los restantes empleadores.
De esta forma se mantienen las alícuotas vigentes para este año. Recordemos que de acuerdo a la Ley 27.430 se preveía una sistema diferente, bajo el cual ambas alícuotas terminaban unificadas en el año 2022.

(b) De la base imponible de las contribuciones se podrá descontar mensualmente, por cada trabajador, la suma de $7.003,68, aplicándose otro importe para el aguinaldo, y con consideraciones distintas dependiendo del tipo de empleador. Con este método, se establece un importe fijo de descuentos, cuando bajo el esquema actual existen detracciones variables bajo diferentes parametros.

(c) De la contribución patronal pagada se podrá computar como Crédito Fiscal de IVA ciertos porcentajes diferentes, dependiendo de cada jurisdicción. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires, no se permite aplicar este crédito.

Impuesto sobre los Bienes Personales: La Ley trata las siguientes modificaciones, con efectos a partir del período fiscal 2019 (es decir, para el que cierra el próximo 31.12.)

(a) Respecto de personas humanas domiciliadas en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en el país, se establece una alícuota progresiva que comienza en el 0,50% y con un tope del 1,25%. Bajo el sistema actual las alícuotas van desde el 0,25% al 0,75%.

Se delega en el PEN (hasta el 31.12.2020) la facultad de fijar alícuotas diferenciales.

En este sentido se prevé que el PEN pueda aplicar una alícuota de hasta el 2,5% para gravar ciertos bienes situados en el exterior, incluyendo activos financieros. Esta alícuota puede disminuirse hasta el 0% si estos activos financieros son repatriados. Dentro de la categoría de activos financieros están comprendidos, entre otros, fondos depositados en cuentas externas, títulos valores, derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario de trusts de cualquier tipo constituidos en el exterior, etc. Se prevé la posibilidad de precisar los responsables sustitutos en aquellos casos en que se detecten maniobras elusivas o evasivas.

Actualmente esta alícuota “diferenciada” para bienes en el exterior no existe.

(b) Acciones y participaciones sociales (de residentes o no residentes): se establece una alícuota del 0,50%. Bajo el sistema actual, dicha alícuota es del 0,25%.

(c) Personas humanas no residentes y sucesiones indivisas del exterior (respecto de sus bienes en el país): se establece una alícuota del 0,50%. Bajo el sistema actual, dicha alícuota es del 0,25%.

(d) A partir del período fiscal 2019 el sujeto del impuesto se regirá por el criterio de “residencia” establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, reemplazándose el criterio de “domicilio” antes vigente.

Con esta modificación, se intenta desincentivar los cambios de domicilio e imponer la condición de “residencia” que rige para los contribuyentes del impuesto a las ganancias que, por supuesto, requiere del cumplimiento de requisitos más estrictos que el simple cambio de domicilio para perderla (e.g., como regla general, la pérdida de la residencia fiscal ocurre cuando se adquiere la condición de residente permanente en un estado extranjero o se permanece en forma continuada en el exterior por un período de 12 meses bajo ciertas condiciones).

Nuevo Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (“PAIS”)

Se crea un nuevo impuesto con un alícuota del 30% aplicable a los sujetos residentes en el país que realicen las siguientes operaciones:

(a) Compra de divisas en moneda extranjera para atesoramiento, o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones. Recordemos que hoy las personas humanas residentes solamente pueden comprar divisas en moneda extranjera por hasta US$200 por mes.

(b) Compra de divisas destinadas al pago de bienes adquiridos o servicios prestados en el exterior (incluyendo las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo en el exterior y las compras a distancia en moneda extranjera) y de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen con tarjeta de crédito, compra o débito o medio de pago equivalente. En esta categoría también se incluyen los pagos de servicios o bienes adquiridos en portales de internet.

(c) Adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viaje y turismo del país.

(d) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, siempre que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas.

Se excluyen las transacciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

Impuesto a Créditos y Débitos en Cuenta

Los débitos por extracciones en efectivo estarán sujetos a una alícuota que duplica a la vigente para cada caso. Esta nueva alícuota no aplica para personas humanas o personas jurídicas que sean MIPyMEs. Es decir, con cada extracción de efectivo, un sujeto que no tuviera un tratamiento especial (eg. fideicomisos que hubieran obtenido una alícuota reducida), se cobrará un impuesto del 1,2%.

Impuesto a las Ganancias

(a) Se cambia el método de imputación de ajuste por inflación. De esta forma, bajo la Ley se establece que el ajuste por inflación correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 01.01.2019, deberá imputarse 1/6 en ese período fiscal y los 5/6 restantes en partes iguales en los 5 períodos fiscales siguientes. Bajo el esquema actual se utiliza una imputación de 1/3.

(b) Se deroga a partir del 2020 el “Impuesto Cedular” aplicable sobre rendimientos producto de la colocación del capital en valores. Este impuesto es comúnmente denominado “Impuesto a la Renta Financiera”.

(c) Se exime a los intereses por ciertos depósitos en entidades financieras (excluyendo los devengados por depósitos con cláusula de ajuste).

(d) Se reestablecen las exenciones previstas en las Leyes de Obligaciones Negociables, de Fondos Comunes de Inversión y de Fideicomisos – derogadas previamente por la Ley 27430. No queda claro en la Ley el alcance del restablecimiento normativo (es decir, si el restablecimiento es integral o sólo para ciertos casos).

(e) A partir del período fiscal 2020 quedarán exentos del impuesto los resultados obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país por la compraventa, cambio, permuta o disposición de títulos públicos, obligaciones negociables y demás valores, en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV. Dicha exención aplicará también para los beneficiarios del exterior, en la medida en que dichos beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.

(f) Respecto de Renta de 4° categoría del 2019 (ej. sueldos de empleados en relación de dependencia), se establece una deducción equivalente al 20% de la ganancia mínima no imponible y de la deducción especial.

(g) Renta corporativa: se suspende hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01.01.2021 (en el proyecto figuraba la suspensión hasta el 31.12.2020) la reducción de alícuota prevista en la Ley 27.430. Así, hasta el inicio de los ejercicios fiscales del 01.01.2021, la alícuota aplicable sobre la renta corporativa será del 30% (que iba a reducirse al 25%) y la distribución de dividendos/utilidades quedará alcanzada por la alícuota del 7% (que iba a ser incrementada al 13%).

Impuestos Internos

Se establecen las siguientes alícuotas:

a) Vehículos automotores terrestres, chasis con motor y ciertos motores: Exento si el precio de venta (sin considerar impuestos) es igual o inferior a $1.300.000. Alícuota 20% si el precio es mayor a $1.300.000 y menor a $2.400.000. Alícuota 35% si el precio es igual o mayor a $2.400.000.

b) Motociclos y velocípedos con motor: Exento si el precio de venta (sin considerar impuestos) es igual o inferior a $390.000. Alícuota 20% si el precio es mayor a $390.000 y menor a $500.000. Alícuota 30% si el precio es igual o mayor a $500.000.

c) Embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda: Exento si el precio de venta (sin considerar impuestos) es igual o inferior a $1.700.000. Alícuota 20% si el precio es superior a $1.700.000.

d) Aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes: Alícuota 20%.

3. Cuestiones Aduaneras

Tasa de estadística

Se fija en un 3% la alícuota correspondiente a la Tasa de Estadística, la cual es aplicable a las importaciones definitivas (el proyecto se refería a “todas las operaciones de importación”), durante la vigencia de la Ley. Actualmente esta tasa asciende al 2,5% con un sistema de límites dependiendo del monto de la importación involucrada.

Derechos de exportación

Se autoriza al PEN a fijar derechos de exportación de acuerdo a los siguientes límites:

a) 33% del valor imponible o del precio final FOB como criterio general (se menciona específicamente a los porotos de soja en este límite). Hoy los derechos se fijan dependiendo de la posición arancelaria del bien exportado, yendo de un máximo del 30% a mínimo del 5%;

b) 15% del valor imponible o del precio final FOB para los productos que no estaban gravados al 2 de septiembre de 2018;

c) 8% del valor imponible o del precio final FOB respecto de productos de hidrocarburos y minería. Remarcamos que la Ley disponía que “ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”, pero que dicho lenguaje ha sido observado por parte del PEN; y

d) 5% del valor imponible o del precio final FOB para los productos agroindustriales de las economías regionales que defina el PEN, así como para el resto de los bienes industriales, y las exportaciones de servicios.

4. Marco Regulatorio Energético

• Se faculta al PEN a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente, por un plazo máximo de hasta 180 días a fin de reducir la carga tarifaria real para el año 2020. Asimismo, se faculta al PEN a intervenir el ENRE y el ENARGAS, por el término de 1 año.

• El ENRE mantendrá su competencia sobre el servicio público de distribución de energía eléctrica de las concesionarias Empresa Distribuidora Norte S.A. (Edenor) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur). Anteriormente estaba planificado su traspaso a los marcos regulatorios de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires.

5. Asuntos Laborales y de Seguridad Social

Se suspenden por 180 días ciertas normas que determinan la movilidad de las prestaciones de la seguridad social, facultándose al PEN a fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales de la totalidad de los regímenes bajo su administración.

Durante el plazo estipulado de 180 días el PEN convocará a una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso Nacional para que se proponga un proyecto de movilidad de los haberes previsionales.

En idéntico plazo el PEN convocará a la comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso Nacional, para que revisen la sustentabilidad económica y financiera y se propongan las modificaciones que consideren pertinentes, relativas a la movilidad o la actualización de los regímenes especiales.

Asimismo, se faculta al PEN a:

• Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos (conforme los aumentos trimestrales arriba mencionados);

• Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociación colectiva; y

• Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por Ley N° 26.425 limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.

6. Temas Financieros y Comerciales

• Se suspende durante la vigencia de la Ley la obligación de reducir obligatoriamente el capital por pérdidas y de disolver una sociedad por la pérdida de su capital (art. 94, inc. 5, y art. 206, Ley General de Sociedades).

• Se autoriza al Gobierno Nacional a emitir letras por un monto de US$4.571 MM para que con las mismas pueda adquirir divisas al Banco Central de la República Argentina. Se prevé que las divisas así adquiridas sean utilizadas para cancelar deuda pública denominada en moneda extranjera.

Quedamos a disposición por cualquier consulta.

Atentamente.

Equipo BV