FEBRUARY 09, 2023

Ley Provincial N°1470 de Tierra del Fuego – Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático en la Provincia” (02/01/23)

CIRCULARES

La ley instituyó el marco normativo provincial complementario a la Ley Nacional N°27.520 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Estableció un marco normativo que permite orientar el proceso de gestión integral para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a fin de poder reducir la vulnerabilidad y el riesgo tanto de los asentamientos humanos como de los sistemas naturales, sobre los efectos negativos de los impactos del cambio climático; garantizando un desarrollo humano ambientalmente sostenible, socialmente justo y económicamente equitativo.

Son objetivos de la ley:
• Promover la articulación e integración de acciones relativas al cambio climático en las políticas públicas, planes e instrumentos de planificación territorial, para promover el desarrollo sostenible de la provincia;
• Establecer estrategias, políticas, acciones y herramientas de gestión sostenible, para reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero, contribuir a la transición hacia la eficiencia energética y las energías renovables, la gestión sostenible y el involucramiento ciudadano y potenciar las capacidades de los sumideros de carbono en la provincia, en materia de mitigación al cambio climático;
• Establecer estrategias, políticas de adaptación al cambio climático, para fortalecer la acción destinada a la gestión integral del riesgo y la resiliencia de los ecosistemas y las comunidades ante los efectos del cambio climático, priorizando los grupos más vulnerables; y
• Promover la participación ciudadana, el acceso a la información y educación ambiental y la investigación científica y tecnológica, en relación con el cambio climático.

Creó el Gabinete Provincial de Cambio Climático, que será presidido por la autoridad de aplicación (Ministerio de Producción y Ambiente), cuya función será fortalecer la cooperación entre las áreas de gobierno provincial en la definición, ejecución y articulación de las políticas provinciales de cambio climático y ser ámbito de consulta para la elaboración, actualización y monitoreo del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático, en el marco de la Ley nacional 27.520. El mismo, convocará a un Consejo Asesor Externo del Plan de Respuesta Provincial al Cambio Climático, de carácter consultivo y permanente, cuya función es la de asistir y asesorar en la elaboración de políticas públicas relacionadas con esta ley. Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor son de carácter consultivo y consideración obligatoria por el Gabinete.

El conjunto de estrategias, medidas, políticas e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento al objeto de esta ley conforman el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, el cual será elaborado por el Poder Ejecutivo a través de los organismos que correspondan.

El Gabinete deberá coordinar la implementación del Plan, el cual debe actualizarse con una periodicidad no mayor a los 5 años o en concordancia con las actualizaciones estipuladas por el gobierno nacional para presentar sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) y compromisos asumidos en los acuerdos internacionales sobre la materia.

El Plan tendrá como finalidad:
• La proyección de políticas de Estado en materia de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático para las presentes y futuras generaciones de fueguinos;
• El desarrollo de métodos y herramientas para evaluar los impactos y la vulnerabilidad y permitir la adaptación al cambio climático en los diferentes sectores socioeconómicos y sistemas ambientales de nuestra provincia;
• La integración de las políticas, estrategias y las medidas de mitigación y adaptación a los procesos claves de planificación a corto, medial y largo plazo;
• La incorporación del concepto de los riesgos climáticos futuros, su monitoreo y el manejo de riesgos, en los planes de formulación de políticas públicas provinciales; y
• La preparación de la Administración Pública provincial y de la sociedad en general, ante los cambios climáticos futuros.

Los planes de respuesta al cambio climático serán desarrollados por la autoridad de aplicación de esta ley a través de un proceso participativo e incluyen, sobre la jurisdicción respectiva (municipios, sistemas naturales específicos, áreas naturales protegidas, sectores productivos), información relativa a líneas de base y patrón de emisiones de gases de efecto invernadero, diagnóstico y análisis de impactos, vulnerabilidad y capacidad de adaptación considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático, metas cualitativas o cuantitativas de emisiones de gases, entre otros.

A través de la ley se establecieron distintas medidas y acciones mínimas tanto de adaptación como de mitigación del Plan.