APRIL 12, 2023

Ley N°3752-R — Programa de Conectividad Vial y Ambiental para la Prevención y Mitigación de Accidentes contra la Fauna Silvestre.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Ley N°3752-R — Programa de Conectividad Vial y Ambiental para la Prevención y Mitigación de Accidentes contra la Fauna Silvestre (12.04.2023)

Creó en el ámbito de la Dirección de Vialidad Provincial, el Programa de “Conectividad Vial y Ambiental para la Prevención y Mitigación de Accidentes contra la Fauna Silvestre” con la finalidad de proteger la biodiversidad circundante a las rutas provinciales y nacionales dentro del territorio provincial en el marco de lo establecido por el artículo 38 de la Constitución Provincial 1957-1994.

El Programa tendrá las siguientes finalidades:
a. Prevenir el atropellamiento de fauna silvestre, mediante la adopción de medidas permanentes de reducción y monitoreo de velocidad vehicular y de separación de tránsito vehicular y fauna, a aplicarse en áreas protegidas o de interés para la conservación de la biodiversidad.
b. Promover buenas prácticas ambientales, estudios científicos y técnicos destinados a identificar y evaluar sitios en los que es necesario implementar pasafaunas que fomenten la conectividad del hábitat en relación con la Red Vial Provincial y Nacional existente en la Provincia.
c. Desarrollar un sistema de monitoreo, conservación y custodia ambiental en aquellas áreas donde se instalen pasafaunas.
d. Fomentar la participación responsable de la ciudadanía y actores del sector productivo a través de la implementación de campañas ambientales, educativas y turísticas que contribuyan al reconocimiento y fortalecimiento de las áreas naturales protegidas y a la contribución ciudadana en el cuidado y mantenimiento de pasafaunas.
e. Auspiciar acuerdos de cooperación con otros organismos públicos, propietarios privados y organizaciones no gubernamentales, a los fines de incorporar pautas de manejo especiales en las zonas críticas de conectividad biológica.
f. Establecer cercos perimetrales que conduzcan a la fauna hacia los puntos de cruce seguro y la implementación de controles de velocidad por tramos, luminarias, señalética, bandas ópticas sonoras, reductores de velocidad, radares y otros métodos disuasivos de atropellos y accidentes viales, en lugares donde se defina la instalación de pasafaunas.
g. Toda otra medida que fortalezca la conectividad vial y ambiental que a criterio de la autoridad de aplicación, sean determinadas por vía reglamentaria.