Ley N°27.549: impuesto a las ganancias – exención al personal de la salud, Fuerzas Armadas, de seguridad y otros ante la pandemia del COVID-19.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Derecho Tributario | Ley N°27.549: impuesto a las ganancias – exención al personal de la salud, Fuerzas Armadas, de seguridad y otros ante la pandemia del COVID-19
Estimados:
A través de la Ley N°27.549, se exime del Impuesto a las Ganancias, desde el 01.03.2020 al 30.09.2020, a aquellas remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y el personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad; de la actividad migratoria; de la actividad aduanera; bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos, que presenten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N°260/2020 y sus modificatorias.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente.
Santiago L. Montezanti