MARCH 12, 2021

Ley N°27.613: Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda y Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe Conjunto de los Departamentos de Real Estate e Inversiones Hoteleras y Derecho Tributario | Ley N°27.613: Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda y Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina

Estimados:

La Ley N°27.613 (la “Ley”), publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone la implementación de un “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda” (el “Régimen de Incentivo”), destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios en Argentina (los “Proyectos Inmobiliarios”) y un “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” (el “Blanqueo”).

Régimen de Incentivo

• Los Proyectos Inmobiliarios incluidos en el Régimen de Incentivo abarcan aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir del 12.03.2021 -construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc.- y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. Asimismo, están comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que al 12.03.2021 posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

• Beneficios para el inversor:
(a) Se exime del Impuesto sobre los Bienes Personales (el “IBP”) al valor de las inversiones en Proyectos Inmobiliarios realizadas hasta el 31.12.2022, inclusive, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 períodos fiscales.
(b) Podrá computarse como pago a cuenta del IBP el equivalente al 1% del valor de las inversiones en Proyectos Inmobiliarios, según las pautas establecidas en la Ley.
(c) Los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán de un diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (título VII de la Ley N°23.905) o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, cuando se configure el correspondiente hecho imponible con motivo de la transferencia y/o enajenación que efectúen a los sujetos mencionados en la Ley que desarrollen los Proyectos Inmobiliarios -en las condiciones establecidas en la Ley-, ocurrida desde el 12.03.2021 hasta el 31.12.2022, ambas fechas inclusive.
El pago del impuesto procederá en el momento o período fiscal en que los o las titulares: i) perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; ii) cedan o transfieran a cualquier título la participación; iii) se produzca la finalización de la obra; o iv) se adjudique la unidad que hubieran recibido como contraprestación; lo que ocurra primero.

Blanqueo

• Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), residentes en Argentina, podrán exteriorizar de manera voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior no declarada al 12.03.2021, dentro de un plazo que se extenderá desde el 12.03.2021 y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha fecha, ambas fechas inclusive.

• Los fondos incluidos en el Blanqueo deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (“CECON.Ar”) abierta en alguna de las entidades comprendidas en la Ley N°21.526. Dichos fondos podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión en los Proyectos Inmobiliarios.

• El valor de la tenencia que se incluya en el Blanqueo estará sujeto a la aplicación de un impuesto especial, cuya alícuota varía de acuerdo con el momento de ingreso de los fondos a la CECON.Ar. El impuesto no será deducible ni podrá ser tomado a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

• Los sujetos que ingresen al Blanqueo gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:

(a) No estarán sujetos a las normas sobre incremento patrimonial no justificado (inciso f) del artículo 18 de la Ley N°11.683) respecto de las tenencias exteriorizadas.
(b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
(c) Quedan eximidos del pago de los impuestos nacionales que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las disposiciones de la Ley.

• Los sujetos que ingresen al Blanqueo deberán renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.

Quedamos a disposición por cualquier aclaración que consideren necesaria.

Atentamente.

Pedro Nicholson
Santiago L. Montezanti
Luz Hitters
Luján Callaci