DECEMBER 16, 2020

Ley N°27.587: Cambios en el régimen de donaciones – Reducción en donaciones a herederos forzosos.

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Informe del Departamento de Real Estate e Inversiones Hoteleras | Ley N°27.587: Cambios en el régimen de donaciones – Reducción en donaciones a herederos forzosos

Estimados:

La Ley N°27.587 (la “Ley 27.587”), publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica cuatro artículos del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCyC”), introduciendo cambios en el régimen de las donaciones, en particular en lo relativo a la acción de reducción en donaciones a herederos forzosos.

La reforma promueve la protección de terceros sub-adquirentes de bienes registrables de buena fe y a título oneroso, que hayan tenido como antecedente la adquisición de un bien mediante un contrato de donación. Se trata de bienes que poseen títulos imperfectos.

La Ley 27.587 modificó los artículos 2386, 2457, 2458 y 2459 del CCyC. A continuación, detallamos los principales aspectos.

• El Artículo 1 de la Ley 27.587 reemplaza el artículo 2386 del CCyC por el siguiente: “Donaciones inoficiosas: La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.
• Por medio del Artículo 2 se sustituye la redacción del artículo 2457 del CCyC de la siguiente forma: “Derechos reales constituidos por el donatario: La reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre los bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso”.
• El Artículo 3 modifica el artículo 2358 del CCyC por el siguiente texto: “Acción reipersecutoria: Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub-adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima”.
• El Artículo 4 sustituye la redacción del artículo 2459 por lo siguiente: “Prescripción adquisitiva: En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub-adquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.

La Ley N°27.587 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (16 de diciembre de 2020).

Quedamos a disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.

Atentamente.

Pedro Nicholson
Luz Hitters