MAY 08, 2023

Ley N°15.432 – Ley de Guardaparques del Sistema Provincial de Buenos Aires.

CIRCULARES

Informe del Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Ley N°15.432 – Ley de Guardaparques del Sistema Provincial de Buenos Aires (08.05.2023)

Creó el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°10.907. La autoridad de aplicación de esta será el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires o la entidad de mayor jerarquía en materia ambiental que a futuro la reemplazare, siendo esta la única autoridad que regule la actuación del Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas.

Estableció que la misión del Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires es velar por el cumplimiento de la normativa ambiental en la jurisdicción definida por la Ley N°10.907, sus modificatorias y decretos reglamentarios, y/o las que la reemplacen o modifiquen, en el ámbito de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales que conforman el Sistema Provincial de Áreas Protegidas, pudiendo participar de manera coordinada con las autoridades competentes en la aplicación de toda otra normativa y reglamentación que verse sobre la preservación, recuperación, conservación y cuidado de los bienes naturales y culturales en el ámbito provincial.

Entre otras, estableció que las funciones principales del servicio son:
A) Resguardar el patrimonio natural y cultural presente en los Parques, Reservas y Monumentos Naturales que sean puestos bajo su custodia;
B) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Parques, Reservas y Monumentos Naturales y de toda otra normativa referente a los bienes naturales y culturales bajo su custodia;
C) Realizar las tareas necesarias para alcanzar los objetivos generales y específicos de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales, establecidos mediante leyes, planes de manejo, planes operativos o cualquier otra normativa debidamente autorizada;
D) Prestar apoyo, promover, participar y controlar la correcta ejecución de monitoreos ambientales, evaluaciones del impacto ambiental y de cualquier otro tipo de investigación científica y/o acciones de gestión ambiental y conservación que se lleven a cabo dentro de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales como así también sus áreas de influencia o en otro ámbito donde sea solicitada su intervención;
E) Participar en la elaboración y ejecución de Programas de Educación, Interpretación y Extensión Ambiental, destinados a visitantes, productores y habitantes de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales bajo su custodia, en áreas de influencia de estas o en cualquier otro ámbito provincial según lo requiera el caso.

Manuel Frávega