MAY 13, 2024

Ley N° 15.486 – La Provincia de Buenos Aires crea el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras (10/05/24)

CIRCULARES

Informe del departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Ley N° 15.486 – La Provincia de Buenos Aires crea el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras (10/05/24)

Creó el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras, ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación.

Tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la gestión integral, mantenimiento y preservación del recurso hídrico y a gestionar el mismo de manera integral y sustentable. Los límites geográficos de la Cuenca Hídrica sobre la que ejercerá su competencia el Comité están determinados por el “Plan Integral Hídrico Social y Ambiental Cuenca del Arroyo San Francisco y Las Piedras”.

El Comité tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamente y se encuentra facultado para:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración integral de la Cuenca;

b) Coordinar con la Nación, otras provincias, Municipalidades y organismos no gubernamentales acciones y medidas vinculadas con su objeto;

c) Ejecutar las obras necesarias y garantizar la prestación de servicios necesarios para la gestión integral del recurso hídrico de la Cuenca;

d) Planificar el ordenamiento territorial ambiental del territorio afectado a la Cuenca;

e) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para la ejecución del Plan de Gestión Integral de la Cuenca;

f) Administrar por sí o por terceros las obras ejecutadas por la unidad de coordinación del proyecto Arroyo San Francisco-Las Piedras y las que se indican en el inciso c), actuando en su caso como órgano concedente de las mismas;

g) Formular la política ambiental tendiente a la preservación del recurso hídrico de la Cuenca, en coordinación con los órganos competentes en la materia, a cuyos efectos podrá celebrar los convenios pertinentes;

h) Ejercer el poder de policía de la Cuenca, conforme lo determine la reglamentación;

i) Diseñar y ejecutar el plan de expropiaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados.

Creó la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control del Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras y de las Cuencas del Río Reconquista (Ley 12.653) y del Rio Luján (Ley 14.710) en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Estará integrada por tres (3) diputados y tres (3) senadores designados por las respectivas Cámaras debiendo contemplarse la participación de las minorías.

El Comité deberá remitir el plan de expropiaciones diseñado a la Comisión Bicameral, emitirá una recomendación a la misma y elevará a la Legislatura para su tratamiento.

A fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades dela presente Ley, el Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario, integrado por actores relevantes de la Cuenca, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, al que podrán integrarse también representantes de las universidades públicas, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenio formalizados con el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco-Las Piedras.

El Comité estará dirigido por un directorio de 7 (siete) miembros, designados por el Poder Ejecutivo y los municipios que integran la Cuenca. Se establecerá también un Consejo Consultivo Honorario para fomentar la participación comunitaria en las decisiones del Comité. La fiscalización y control del Comité estará a cargo de organismos previstos por la Constitución y la legislación vigente. Se creó una Comisión Bicameral de Seguimiento para supervisar su funcionamiento y rendición de cuentas.

Creó el Estatuto del Comité que podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo para mejorar su funcionamiento.

Manuel Frávega