Ley de responsabilidad penal para las personas jurídicas por hechos de corrupción. Un gran avance y una llamativa omisión.
ADLA- ENFOQUE LEGAL
Sumarió: I. lntroducción ; II. Los proyectos de RPPJ.- III. El criterio de imputación de responsabilidad y alcances.- IV. Sanciones provistas en la ley. – V. Acuerdo de colaboración eficaz. – VI. El programa de integridad. – VII. Aspectos procesales. – VIII. Una llamativa omisión. – IX. Conclusión.
l. Introducción
El objeto: del presente artículo es describir brevemente los puntos relevantes de la recientemente sancionada y no promulgada aún ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (RPPJ), elaborada originalmente por la Oficina Anticorrupción (OA) y que, luego de sufrir diversas modificaciones durante las discusiones en la. Cámara de Diputados de la Nación, a las que haremos breve referencia, finalmente fue sancionada conforme el texto propuesto· por la Cámara de Senadores de la Nación.
Esta ley se enmarca en el proceso de adaptación del sistema penal argentino en materia de delitos de corrupción contra la administración pública y el soborno trasnacional a los estándares internacionales, que tiene como base fundante la adhesión de nuestro país a la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, firmada el 17/12/1997 en el ámbito dela Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Fue aprobada por el Congreso por la ley 25.319 (BO 18/10/2000) y entró en vigencia para la Argentina recién a partir del 09/04/2001! al haberse depositado el instrumento de ratificación correspondiente ante la Secretaría General de la OCDE el 08/02/2001 (la “Convención OCDE”) .
La posible inclusión de la Argentina al G20 exigía como condición. mínima el dictado de una ley de responsabilidad penal de la persona jurídica, tal como existen en las legislaciones de otros tantos países del mundo (1).
II. Los proyectos de RPPJ
La tan esperada ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas tuvo diferentes versiones desde su presentación inicial; a saber: (i) el “anteproyecto consolidado de la Oficina Anti corrupción’; ya que se trata de una versión que recopila diversos comentarios iniciales (2) (o la “primera versión”); (ii) el que fue presentado por el Poder Ejecutivo en el Congreso en fecha 20/10/2016 (o la ‘”segunda versión”); (iü) el resultante del dictamen- de mayoría del plenario. de las comisiones de Legislación Penal y de Legislación General de la Cámara de Diputadas (o la “tercera versión”); (iv) la media sanción de la Cámara dé Diputados, de fecha O5/07 /2017 (o la “cuarta versión”); y (v) la media sanción de la Cámara de Senadores, de fecha 27/09/2017 (o la “quinta o última versión”).
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