Ley de Cannabis en Argentina: los pendientes de la autoridad regulatoria para expedir licencias
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LEX LATIN
La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal (ARICCAME) podrá sancionar por medio de multas pecuniarias, la suspensión de autorizaciones y licencias e, incluso, la inhabilitación.
Un mes después de la promulgación del reglamento de la Ley del Cannabis (Ley 27.669) en Argentina, el país está a la espera de las normas complementarias que dicte la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame), a cargo de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Ley.
A decir de Ana Andrés, socia de Beccar Varela, la reglamentación supuso un avance al delimitar los alcances de cada licencia. Sin embargo, la marcha está pausada hasta que la Ariccame defina aspectos operativos en materia de licencias.
“La reglamentación ha avanzado en explicar cuáles son las licencias y autorizaciones vinculadas a las actividades de almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad, comercialización y uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales, nutricionales, de cosmética humana o industriales; pero no se han indicado las cuestiones operativas y de procedimiento necesarias para que los involucrados en la cadena puedan solicitar las licencias y autorizaciones correspondientes”, destaca la abogada, una de las líderes del departamento de Life Science en Beccar Varela.
Mientras se desarrolla este marco regulatorio, otro frente como el del autocultivo sigue su curso.
La actividad es regulada por la Ley N°27.359 y sus normas complementarias, en especial por la Resolución N°800/2021 que crea el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), que registra a quienes acceden a la planta de cannabis y sus derivados con fines medicinales a través del cultivo controlado.
“A priori, todo lo relativo al autocultivo se continuará rigiendo por dichas normas. En este sentido, el Reprocann continúa vigente. No obstante, la ley y el decreto sí hacen especial mención y tienen especial consideración para las organizaciones de la sociedad civil con fines de bien común que han desarrollado conocimientos y experiencias acerca de los diversos usos medicinales, terapéuticos y paliativos de la planta de cannabis”, explica Andrés.
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