La Secretaría de Energía establece condiciones para la rescisión o reconducción de los contratos de abastecimiento de energía bajo el Programa RENOVAR.
Informe del Departamento de Energía | La Secretaría de Energía establece condiciones para la rescisión o reconducción de los contratos de abastecimiento de energía bajo el Programa RENOVAR
Estimados:
Mediante la Resolución N°1260/2021 (la “Resolución”), del 27 de diciembre de 2021 y publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía de la República Argentina, ante el retraso significativo en el cumplimiento de los hitos contractuales de los contratos de abastecimiento de energía eléctrica suscriptos bajo el Programa RenovAr, rondas 1, 1.5, 2 y 3 o que fueron incorporados al Programa Renovar bajo la Resolución del ex Ministerio de Energía 202/2016 (los “Contratos de Abastecimiento”), regula los requisitos para rescindir o reconducir los mismos. Debajo acompañamos una breve descripción de dichas alternativas.
A. Resolución del Contrato de Abastecimiento
Bajo la Resolución, todas aquellas sociedades que hayan suscripto un Contrato de Abastecimiento pero que a la fecha no hubieran cumplido con la Fecha de Habilitación Comercial (“COD”), podrán solicitar la rescisión de los referidos contratos sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. El pago de una suma definida para cada tecnología, el que deberá abonarse por única vez. Las Centrales de Generación de tecnología de Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH), Bioenergías – Biogás o Biomasa o Biogás de Relleno Sanitario – deberán abonar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS por cada megavatio de Potencia Contratada (USD 12.500/MW) de la Central. Las tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica deberán abonar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL QUINIENTOS por cada megavatio de Potencia Contratada (USD 17.500/MW).
2. Renunciar a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional (el “EN”), la Secretaría de Energía (la “SE”) y/o CAMMESA.
3. Obligarse a mantener indemne al EN por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas.
4. Presentar una Declaración Jurada de Renuncia a los Beneficios Promocionales contemplados en el Artículo 9º de la Ley 26.190, modificado por la Ley N°27.191, y en el Decreto N°814 de fecha 10 de octubre de 2017 por aquellos beneficios otorgados y no gozados.
5. Rescindir sus respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).
B. Reconducción del Contrato de Abastecimiento por Prórroga
La Resolución establece que todos aquellos titulares de proyectos que necesiten una extensión adicional del plazo convenido para alcanzar el COD podrán solicitar una reconducción de su Contrato de Abastecimiento por una prórroga de hasta Trescientos Sesenta y Cinco (365) días corridos para alcanzar el COD, siempre que la sociedad titular del proyecto acepte una reducción del Período de Abastecimiento y del Precio del Contrato de Abastecimiento. La sociedad titular del proyecto deberá suscribir con CAMMESA una adenda a su Contrato de Abastecimiento en la que se establecerán los términos de su reconducción.
Es requisito para poder solicitar la reconducción indicada en el párrafo anterior dar estricto cumplimiento a las siguientes condiciones:
1. Aceptación de una reducción del Período de Abastecimiento del contrato, equivalente a dos (2) veces la cantidad de días corridos transcurridos entre el COD programado originalmente (teniendo en cuenta cualquier extensión de esta última por el otorgamiento de las prórrogas solicitadas o la suspensión de plazos dispuesta por la SE, según corresponda) y el COD, tal como se las define en el Contrato de Abastecimiento.
2. Aceptación de una reducción del precio del Contrato de Abastecimiento en función de la fórmula establecida en la Resolución. Al precio resultante de la fórmula descripta en la Resolución será aplicable el Factor de Ajuste y el Factor de Incentivo previstos en el Contrato de Abastecimiento.
3. Incremento de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en un Treinta Por ciento (30%) de su monto original. Se tendrá por cumplido este requisito, si al momento de solicitar esta prórroga el proyecto ya hubiese incrementado el monto original de la referida garantía en un porcentaje igual o superior al mencionado.
4. Que la sociedad titular del proyecto acredite (i) un mínimo de Componente Nacional Declarado (“CND”) en las instalaciones electromecánicas del proyecto del Treinta Por ciento (30%), o (ii) un incremento mínimo del Cinco Por ciento (5%) de CND, en caso de que se haya comprometido un porcentaje inferior al Treinta Por ciento (30%).
5. Renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el EN, la SE y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.
Podrán solicitar esta prórroga exclusivamente las sociedades titulares de proyectos de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y las sociedades titulares de proyectos que se incorporaron al referido Programa, a través de la Resolución N°202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Las sociedades titulares de proyectos adjudicados en el marco de la Ronda 2 que hubiesen obtenido la prórroga prevista por el Artículo 1° de la Resolución N°52/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, podrán optar por esta prórroga. La adenda suscripta en el marco de la referida resolución quedará sin efecto, pero deberán mantener las garantías constituidas.
Las sociedades titulares de proyectos que hayan suscripto sus Contratos de Abastecimiento según lo previsto en el Artículo 7º de la Resolución N°52/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, también podrán optar por esta prórroga, sobre las condiciones establecidas en sus respectivos Contratos de Abastecimiento.
C. Reconducción del Contrato de Abastecimiento por Reducción de Potencia Contratada
Las sociedades titulares de proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr o que hubieren solicitado su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables a través de la Resolución N°202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, podrán solicitar una reducción de la potencia contratada.
La nueva potencia resultante de la Habilitación Comercial podrá realizarse en un único tramo por una fracción de la Potencia Contratada, manteniendo el precio, el período de vigencia del Contrato de Abastecimiento y las garantías constituidas.
Las sociedades titulares de proyectos que opten por solicitar la reconducción contractual por reducción de potencia deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el EN, la SE y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por reducción de potencia.
Los Certificados de Inclusión otorgados deberán ser modificados, de forma de adecuarlos a la nueva Potencia Contratada.
Tanto la Solicitud de Rescisión Contractual como la Solicitud de Reconducción Contractual deberán ser presentadas ante CAMMESA en o antes del día en que se cumplan 30 (días) hábiles de la publicación de la Resolución.
Quedamos a disposición por cualquier información adicional que estimen necesaria.
Atentamente.
Ricardo Castañeda
José Carlos Cueva
Julieta Gonzalez