MARCH 09, 2018

La reforma del régimen penal tributario. La vuelta a “la bala de plata”.

PRENSA

DPyC por Francisco Darmandrail.

El 29 de diciembre de 2017, fue publicada en el Boletín Oficial la ley 27.430, que incluye la
Reforma del Sistema Tributario Argentino y el Revalúo Impositivo y Contable.

Si bien pareciera haber escapado a la opinión pública, el nuevo “Régimen Penal Tributario”,
instaurado en sustitución de la derogada ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, ha dado
respuesta a varios reclamos de la doctrina que merecen ser celebrados.

Tal resulta ser el caso de la elevación de los montos de punibilidad o la eliminación de la figura de
obtención fraudulenta de beneficios fiscales, que anteriormente estaba regulada en el art. 4º y
ahora fue incluida en los delitos fiscales comunes y abarca también a los previsionales. Del mismo
modo, ha sido positiva la ampliación de 10 a 30 días del término, contado a partir de la fecha de
vencimiento de la obligación, para que el agente de retención o percepción de tributos o recursos
para la seguridad social o el empleador deposite lo retenido. Finalmente, quizá la modificación que
ha sido más festejada por los especialistas consistió en la inclusión de un monto como condición
objetiva de punibilidad en el agravante de la evasión para quien utilice facturas apócrifas. Esta
última, sin lugar a dudas, ha venido a poner fin a una larga discusión por parte de los
especialistas, que mantenía dividida la opinión de los tribunales (1).

Sin embargo, no es objeto del presente trabajo referirme a aquellas cuestiones que merecen un
tratamiento separado, sino más bien focalizarme en lo que, a mi humilde criterio y desde un
enfoque criminológico, empaña cualquier elogio hacia la reforma y ha significado un claro
retroceso en términos de política criminal, nuevamente relegada a un segundo plano a partir de la
implementación de un régimen absoluta y exclusivamente recaudatorio. Con sus matices, se trata
del resurgimiento de una vieja cláusula que formó parte de la ley 24.769 —y de su antecesora ley
23.771— que algunos autores en la jerga bautizaron con el nombre de “la bala de plata”.

La nueva redacción del art. 16 del Régimen Penal Tributario establece lo siguiente: “En los casos
previstos en los arts. 1º, 2º, 3º, 5º y 6º la acción penal se extinguirá, si se aceptan y cancelan en
forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y
sus accesorios, hasta los treinta [30] días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se
notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula”.

Asimismo, se incorpora en un segundo párrafo de la norma: “Para el caso, la Administración
Tributaria estará dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones evadidas,
aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren cancelados en forma
incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio de extinción
se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada”.

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fdarmandrail_refregpenaltributario.pdf