APRIL 24, 2019

La nueva Ley de Lealtad Comercial en ocho puntos.

CIRCULARES

CIRCULAR

Informe del Departamento de Defensa de la Competencia: La nueva ley de lealtad comercial en ocho puntos.

Estimados:

El pasado 22 de abril fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N°274/2019, que deroga la Ley de Lealtad Comercial (N°22.802) y sanciona una nueva ley que entrará en vigencia el próximo 1° de mayo. El DNU:

1. Regula prácticas comerciales que puedan afectar la posición competitiva de una persona o el funcionamiento del proceso competitivo e incluyen las siguientes:
• Las conductas susceptibles de inducir a error o engaño sobre las características, las condiciones de comercialización o el origen de productos o servicios.
• La obtención de ventajas significativas que resulten de incumplir normas legales
• La explotación de una “situación dependencia económica de una empresa” (cliente o proveedor) que no tenga alternativas equivalentes para ejercer su actividad -la explotación se presume cuando un proveedor deba conceder ventajas adicionales que no concede a proveedores similares-.
• La “obtención indebida de condiciones comerciales” (incluyendo precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras no acordadas o no fundadas en usos y costumbres) bajo amenaza de ruptura de relaciones comerciales.
• La venta por debajo del costo cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar competidores o dificultar su entrada al mercado.
• La explotación indebida de la reputación ajena que induzca a confusión.
• La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales susceptibles de generar confusión, en la medida que importe un aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajenos.
• Los actos de denigración, salvo aquellos que resulten de aseveraciones verdaderas y exactas.
• La violación de secretos empresariales hechas con el ánimo de obtener provecho o perjudicar.
• La inducción (a empleados, proveedores, clientes, etc.) a incumplir contratos con competidores.
• El tratamiento discriminatorio de compradores sin justificación cuando el vendedor haya publicado una lista de precios.

2. Regula la publicidad comparativa.(1)

3. Mantiene a la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación.(2)

4. Eleva el monto máximo de la sanción de multa a 10 millones de Unidades Móviles (3) a un millón de Unidades Móviles (actualmente equivalen a 264 millones de pesos (4)) y conserva el resto de las sanciones previstas en la Ley N°22.802.(5) Asimismo, agrega la sanción de “rectificación de publicidad”.

5. Regula en detalle el procedimiento que debe seguirse a los efectos de determinar una infracción6 y de apelar esa infracción(7), así como los pasos que debe seguir la Autoridad de Aplicación a los efectos de solicitar medidas cautelares a un juez.

6. Regula las acciones judiciales contra actos de competencia desleal, incluyendo acciones de cese, acciones de resarcimiento de daños y perjuicios y solicitud de medidas cautelares.(8)

7. Modifica los plazos de prescripción.(9)

8. Conserva (aunque introduce modificaciones menores) la regulación incluida en la Ley N°22.802 relativa a publicidad engañosa, promociones, identificación de productos(10), estándares de eficiencia energética de ciertos productos y denominaciones de origen.

Además de sancionar una nueva Ley de Lealtad Comercial, el Decreto crea el Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos en el ámbito del al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).(11)

1) La considera lícita en la medida que (i) no sea susceptible de inducir a error o confusión, (ii) compare bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades, (iii) se haga en base a parámetros objetivos; (iv) tenga por fin informar las ventajas del producto o servicio publicitado; (v) no desacredite a competidores o a su propiedad intelectual; (vi) no aproveche indebidamente la reputación de un competidor, sus marcas o denominaciones de origen y (vii) no sea una réplica de un bien o servicio con marca o nombre comercial protegido.
2) Sin embargo, aclara que las investigaciones, instrucciones de sumarios o sanciones de las infracciones a las normas dictadas por organismos con competencia específica en materias reguladas especialmente, excluye la intervención de la Secretaría de Comercio o de los Gobiernos Provinciales y de la CABA. Por otro lado, establece que los gobiernos Provinciales (y CABA) también tienen facultades para hacer cumplir la ley en sus respectivas jurisdicciones (como ocurría con anterioridad a su sanción), establece en forma expresa que la Secretaría de Comercio tendrá competencia exclusiva respecto de las prácticas comerciales listadas en el punto 1.
3) Su monto es actualizado anualmente tomando como referencia la variación del índice de Precios al Consumidor
4) El monto de una Unidad Móvil para 2019 es de 26,40 pesos (valor publicado en el Boletín Oficial el 25.04.2019).
5) Incluyen (i) la suspensión en el registro de proveedores del estado hasta 5 años, la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales y (iii) clausura del establecimiento hasta 30 días.
6) El denunciante será parte en el procedimiento.
7) Elimina la necesidad de pagar las sanciones de multa antes de recurrir, e introduce el concepto de “pago voluntario” en virtud del cual el infractor puede obtener la reducción del 50% de la suma de la sanción si la cancela sin recurrirla.
8) Además de delimitar la legitimación activa (que incluye a ciertas asociaciones) y pasiva, invierte la carga de la prueba respecto de la veracidad de ciertas afirmaciones incluidas en publicidades, y establece que la resolución firme de la Autoridad de Aplicación hará cosa juzgada sobre los hechos y su clasificación jurídica.
9) Si bien para la prescripción de las acciones que nacen del Decreto mantiene el plazo de prescripción general de tres años contado desde la infracción, establece que las acciones de resarcimiento que prescriben (a) a los dos años luego de (i) la comisión o en cese de la infracción; o (ii) que el damnificado razonablemente pudiera tomar conocimiento del acto; o (b) al año, luego de que la sanción de la Autoridad de Aplicación hubiera quedado firme.
10) En este sentido, la norma parece adelantar que en el futuro se publicará normativa específica para regular el rotulado/etiquetado de productos.
11) En virtud de este sistema facultativo para el consumidor y obligatorio para los proveedores, se podrán celebrar audiencias y acuerdos conciliatorios a distancia mediante la utilización de presentaciones electrónicas.

Quedamos a su disposición por cualquier consulta o aclaración.

Atentamente.

Agustín Waisman
Mercedes Pando
Tomás López Bisso