La nueva Ley “de góndolas” en 13 puntos.
CIRCULAR
Informe del Departamento de Defensa de la Competencia | La nueva Ley “de góndolas” en 13 puntos
La Ley N°27.545, conocida como “ley de góndolas”, fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 17 de marzo.
Esta Ley se aplica a los establecimientos listados en el art. 1 de la Ley N°18.425(1) que incluye hipermercados, supermercados y mayoristas, pero excluye a “agentes económicos” que tengan facturación equivalente a las micro, pequeñas o medianas empresas de acuerdo con el art. 2 de la Ley N°24.476.
Por otro lado, la aplicación de la ley se limita a alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza.(2)
Sus disposiciones más relevantes establecen lo siguiente:
1. Prohibiciones generales: generar una “exclusión anticompetitiva” de proveedores por alquiler de espacios o espacios preferenciales en góndolas o locaciones virtuales de los sujetos obligados (por ejemplo, cánones o comisiones que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución).
2. Exhibición en góndolas(3): la exhibición de productos de similares características debe involucrar al menos a cinco proveedores / grupos empresarios.
• Los productos de un mismo proveedor o grupo empresario no pueden ocupar más del 30% del espacio disponible para productos de similares características. El 25% del espacio deberá destinarse a la exhibición de productos de similares características producidos por micro o pequeñas empresas debidamente inscriptas o por cooperativas y mutuales, y el 5% a productos originados “por la economía familiar, campesina o indígena”(4) o sectores de la economía popular.(5)
• Los productos de menor precio deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y el último estante.
• La exhibición de productos importados no podrá superar un porcentaje que determine la autoridad de aplicación.
• Los productos nacionales producidos por micro y pequeñas empresas, por sujetos del sector de la economía familiar, campesina e indígena, por sectores de la economía popular, o por cooperativas o asociaciones mutuales deben estar destacados con un isologotipo que diseñe la autoridad de aplicación que exprese la leyenda “Compre Mipyme” y una referencia a la ley.
3. Exhibición en islas y exhibidores contiguos a las cajas: el 50% del espacio deberá destinarse a productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales debidamente inscriptas, cooperativas o asociaciones mutuales.
4. Exhibición en locaciones virtuales: la exhibición de productos de similares características debe involucrar al menos a cinco proveedores / grupos empresarios.
• Los productos de un mismo proveedor o grupo empresario no pueden ocupar más del 30% del espacio disponible para productos de similares características. El 25% del espacio deberá destinarse a la exhibición de productos de similares características producidos por micro o pequeñas empresas debidamente inscriptas o por cooperativas y mutuales, y el 5% a productos originados “por la economía familiar, campesina o indígena” o sectores de la economía popular.
• Los productos de menor precio deberán publicarse “en la primera visualización” de los productos de la categoría de que se trate.
• La exhibición de productos importados no podrá superar un porcentaje que determine la autoridad de aplicación.
• Los productos nacionales producidos por micro y pequeñas empresas, por sujetos del sector de la economía familiar, campesina e indígena, por sectores de la economía popular, o por cooperativas o asociaciones mutuales deben estar destacados con un isologotipo que diseñe la autoridad de aplicación que exprese la leyenda “Compre Mipyme” y una referencia a la ley.
5. Pagos a proveedores: el plazo de pago a micro y pequeñas empresas nacionales debidamente inscriptas no podrá superar los 60 días corridos. Los proveedores podrán aplicar intereses usando la tasa activa del Banco Nación a los pagos que se hagan fuera de término sin justificación.
6. Relaciones con proveedores en general: Las obligaciones contractuales y sus modificaciones que se celebren entre los sujetos a los que aplica esta ley y sus proveedores deben formalizarse por escrito.
Los sujetos a los que aplica esta ley NO podrán: a) exigirle a los proveedores aportes o adelantos financieros, ni podrán aplicarles retenciones o débitos (los débitos sólo podrán aplicarse por mutuo acuerdo si las condiciones para hacerlo están previstas contractualmente); b) exigir la entrega de mercadería gratuita o debajo del costo de provisión; c) utilizar las condiciones o variaciones de los precios de otros proveedores; d) exigir a los proveedores los “costos de distribución inversa” o de reposición de los productos ni e) pautar el suministro de información contractual sensible que “sea impropia de la relación comercial” o que suponga información referida a la relación del proveedor con otros operadores del mercado o de la competencia. Asimismo, todos los costos por ventas promocionales de productos o por generación de residuos o mermas deben ser establecidos contractualmente y en base a criterios equitativos y objetivos.
7. Relaciones con proveedores de productos regionales(6): el plazo de pago no podrá superar los 40 días corridos; deberán establecerse esquemas “flexibles y acordes al sector” para la entrega de productos; y deberán establecerse “facilidades en los requisitos” para la contratación, distribución y comercialización. Los proveedores podrán aplicar intereses usando la tasa activa del Banco Nación a los pagos que se hagan fuera de término sin justificación.
8. Código de “buenas prácticas”: la autoridad de aplicación creará un código de buenas prácticas comerciales de distribución mayorista y minorista que serán obligatorias para aquellos sujetos obligados por esta ley cuya facturación bruta anual supere los 300 millones de Unidades Móviles (el valor actual de la Unidad Móvil es 40,61 pesos).(7)
9. Monitoreo: las asociaciones, cámaras empresariales, cooperativas de la economía popular, las asociaciones de consumidores debidamente inscriptas podrán fiscalizar el cumplimiento de la ley “previo convenio institucional con el órgano de control que prevea el registro y capacitación de las personas habilitadas a tan fin”.
10. Interpretación de la ley: en caso de duda, la ley se interpretará del modo más favorable al sector más débil.
11. Autoridad de aplicación: deberá ser definida por el Poder Ejecutivo.
12. Entrada en vigencia de las obligaciones incluidas en la ley: 120 días corridos desde la promulgación de la ley.
13. Sanciones: resultan aplicables las sanciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°274/2019, a saber: multas de entre uno y diez millones de Unidades Móviles, la suspensión en el registro de proveedores del estado hasta 5 (cinco) años, la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales y la clausura del establecimiento hasta 30 (treinta) días.
Notas al pie:
(1) A saber, a) supermercados totales; b) supermercados; c) supertiendas; d) autoservicios de productos alimenticios; e) autoservicios de productos no alimenticios; f) cadenas de negocios minoristas; g) organizaciones mayoristas de abastecimientos; h) tipificadores-empacadores de productos perecederos; i) centros de compras.
(2) La autoridad de aplicación debe publicar un listado de las distintas categorías de productos.
(3) No son consideradas góndolas los congeladores exclusivos, las islas de exhibición ni los exhibidores contiguos a la línea de cajas.
(4) Conforme al art. 5 de la Ley N°27.118.
(5) Conforme al art. 2 del anexo al Decreto Nº159/20178.
(6) La Ley los define como los sujetos del sector de la economía familiar, campesina e indígena, los sectores de la economía (al respecto ver notas 4 y 5), las cooperativas o asociaciones mutuales (conforme a la Ley Nº20.337 y 20.321) y los productores de frutas y verduras en general.
(7) Este código deberá incluir, entre otros puntos, la obligación de designar un responsable de cumplimiento, un procedimiento de resolución de conflictos alternativo a la justicia (mediación privada o arbitraje) y la remisión periódica a la autoridad de aplicación en calidad de declaración jurada. Los contratos entre los sujetos a los que aplica esta ley y sus proveedores deberán incluir una copia del código.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Agustín Waisman
Juan Antonio Stupenengo
Mercedes Pando
Camila Corvalán