La Cámara de Diputados del Congreso de la Nación aprobó el Convenio 108+ sobre tratamiento automatizado de datos. La Agencia de Acceso a la Información Pública presentó en el Congreso el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales.
Informe del Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales | La Cámara de Diputados del Congreso de la Nación aprobó el Convenio 108+ sobre tratamiento automatizado de datos. La Agencia de Acceso a la Información Pública presentó en el Congreso
el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales.
Estimados:
El pasado 9 de noviembre la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación aprobó el Protocolo modificatorio del convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (“Protocolo Adicional”), también conocido como Convenio 108+, suscripto en la ciudad de Estrasburgo, Francia, el 10 de octubre de 2018. El Protocolo Adicional ya contaba con media sanción de la Cámara de Senadores desde julio de 2020.
Con la sanción del Convenio 108+ se actualiza el contenido del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (del año 1981, y que tuvo modificaciones en 1999), conocido como Convenio 108 y que fuera aprobado por Argentina mediante Ley N°27.483, con motivo de alinear dicho convenio con los cambios que se introdujeron en los últimos años a la luz de la entrada en vigencia del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) de la Unión Europea.
En esa línea, se incorporan cambios que refuerzan algunos aspectos de la normativa argentina de protección de datos personales, tales como (i) la ampliación de categorías de datos, incorporando los datos genéticos, datos personales relacionados con delitos, procesos penales y sentencias penales de condena y medidas de seguridad relacionadas, datos biométricos que identifican únicamente a una persona, entre otros, (ii) condiciones más estrictas en cuanto a los principios de minimización, proporcionalidad y licitud en el procesamiento de datos, (iii) actualización de las previsiones relativas a la transferencia internacional de datos personales, (iv) aplicabilidad del principio de “privacidad desde el diseño” (o “privacy by design”); (v) mayores exigencias respecto a la transparencia en el procesamiento de datos; (vi) nuevos derechos a los titulares de los datos en el marco de aquellas decisiones tomadas a raíz del uso de medios automatizados; (vii) la obligación de informar incidentes de seguridad y (viii) la obligación de realizar evaluaciones de impacto previo al comienzo de las actividades de tratamiento. El Convenio 108+ entrará en vigor cuando sea ratificado por todas las partes del Convenio 108, o bien el 11 de octubre de 2023 si hay al menos 38 partes que hubieran ratificado el Convenio 108 +. A la fecha, el Convenio 108+ fue ratificado por 20 países.
Cabe destacar que el Convenio 108+ establece que, con anterioridad a su entrada en vigor, las Partes podrán, al momento de firmar el Convenio 108+ o posteriormente, declarar la aplicación provisional de las disposiciones del mismo. En tal caso, las disposiciones del Convenio 108+ se aplicarán únicamente con respecto a las partes que hayan hecho una declaración similar.
Por otro lado, luego de la instancia de Consulta Pública, el 10 de noviembre de 2022, la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) presentó el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales (el “Proyecto”).
Según informa la AAIP, varios de los artículos del Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales fueron revisados y modificados en función de las opiniones, aportes y comentarios de la ciudadanía en general, organizaciones de la sociedad civil, universidades e investigadores, sector privado y sector público nacional e internacional. Asimismo, se incorporaron cuatro artículos nuevos que fueron propuestos en el marco de la consulta pública.
El Proyecto cuenta con un total de 80 artículos y se puede acceder a su texto ingresando aquí.
Quedamos a su disposición por cualquier información adicional que consideren necesaria.
Atentamente,
Emilio Beccar Varela
Florencia Rosati
Mariana Lamarca Vidal
Santiago Durañona
Martín Beccar Varela