Jurisprudencia | Reconocimiento judicial del derecho al olvido – Caso Coppola.
Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales | Jurisprudencia | Reconocimiento judicial del derecho al olvido – Caso Coppola.
“Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ Derechos personalísimos: Acciones Relacionadas”, Expte. N°50016/2016., Juzg. N°78, Cámara Civil de Apelaciones, Sala H, 10 de agosto de 2020.
El 10 de agosto de 2020 la Sala H de la Cámara Civil confirmó el fallo de primera instancia ordenando a Google suprimir la vinculación de sus buscadores y de la plataforma Youtube relacionados con Natalia DeNegri y el Caso Coppola – que tuvo una importante trascendencia mediática en los años 90 – y “cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más”.
Natalia Denegri solicitó la aplicación del “derecho al olvido” para la supresión del buscador Google de determinadas publicaciones relacionadas con hecho sucedidos hace 24 años por considerar que afectan sus derechos personalísimos (honor y privacidad), que debían prevalecer por sobre el derecho a la información que deriva de dichos hechos, por resultar antiguos, perjudiciales, innecesarios y sin relevancia para la opinión pública. Al contestar la demanda, Google rechazó la pretensión argumentando que Denegri estaba involucrada “en sucesos de innegable interés público que la ciudadanía tiene derecho a conocer y tener disponible”.
El juez de primera instancia ordenó a Google la desindexación de aquellos enlaces que puedan exhibir videos o imágenes obtenidos hace veinte años o más que contengan escenas que pudo protagonizar Denegri cuyo contenido muestre peleas, agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile de precaria calidad artística, así como también, posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información acerca de experiencias de su vida privada, sea de contenido sexual o de cuestiones relacionadas al consumo de estupefacientes, por entender que tales reproducciones no presentan interés periodístico alguno sino que su publicación sólo parecía hallarse fundada en razones de morbosidad.
Sin embargo, los contenidos periodísticos vinculados al Caso Coppola fueron mantenidos en tanto respectan a la cobertura periodística de un proceso judicial en el cual, si bien se vio involucrada Natalia Denegri, se trataron hechos de interés público que condujeron a la condena de un ex-juez federal.
El fallo fue apelado por las partes, y los jueces de la sala H, tras analizar los derechos en juego en casos en los que se solicita el derecho al olvido como la libertad de expresión y derecho a la intimidad y al honor, ratificaron la decisión de primera instancia.
En este sentido, entre otros argumentos, la Cámara explicó que “hay que observar que si una persona se considera afectada y le pide al buscador que quite de sus búsquedas tal información supuestamente lesiva, eso no impide que el ofensor siga haciéndolo. Por ende, si alguien pretende difundir sus ideas, aún ofensivas, a través de internet, no será censurado. De lo que se trata es de que las demandadas no amplíen o difundan la opinión de un tercero que puede causar un daño. Quien pretenda difundir ideas a través del sistema lo puede hacer libremente y, como corresponde, es responsable de sus actos. Aquí no hay ninguna censura. (…) Además, el buscador puede, aún en contra del pedido del afectado, seguir difundiendo si le parece, al menos hasta que un juez se lo prohíba. Claro que una vez que una persona afectada pide ser sacada, tomará la decisión de seguir difundiendo o permitiendo la búsqueda, o no hacerlo. En tal caso, como en otros órdenes de la vida, tomar una decisión implica asumir una posible responsabilidad. Esto no es censura. Para completar el cuadro, es sabido y ha señalado esta Sala en numerosas oportunidades que así como la Constitución garantiza la libertad de prensa y de expresión, también protege el honor y la intimidad de todos los ciudadanos”.
Con respecto al derecho al olvido se indicó que el mismo es de interpretación restrictiva y tiene el efecto de limitar la difusión de los contenidos. No se suprime la información, sino que se restringe u obstaculiza su acceso. En el caso, por considerar que se trataba de contenidos que carecen de interés público y debido al extenso tiempo en que fueron difundidos se confirmó la decisión de primera instancia.
Entre los fundamentos, la Cámara explicó que “Se trataba de una persona joven, sin experiencia, que seguramente se vio confundida por su extraña “fama” circunstancial, y que seguramente debe sentirse mortificada por apreciar esas imágenes poco decorosas, en especial luego de tanto tiempo y de haber formado una familia y desempeñarse profesionalmente. Aclaro que no veo afectado el derecho a la intimidad, pues la actora se expuso públicamente, sino su derecho al honor. Si bien expuso su honra, ya lo hizo por un tiempo más que suficiente. Como señaló el a quo, no veo que una decisión de este tipo afecte el derecho de la sociedad a estar informada, ni la libertad de prensa, ejercida durante un lapso prolongado sin censura previa de ningún tipo”.
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