OCTOBER 08, 2020

Jurisprudencia | Habeas data – Derecho al honor – Información que vincula a un psicólogo con el suicidio de una persona – Posible interés público.

CIRCULARES

Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales | Jurisprudencia | Habeas data – Derecho al honor – Información que vincula a un psicólogo con el suicidio de una persona – Posible interés público

“D. C., G. M. c/ Google Inc. s/ Hábeas Data (ART. 43 CN)”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, 8 de octubre de 2020.

Un psicólogo promovió una acción de habeas data contra Google con el objeto de que se le ordene suprimir de los archivos, registros y/o bases que gestiona sus datos personales alegando que al ingresar su nombre y apellido, aparece “información donde se [lo] acusa injustamente como el principal responsable del lamentable deceso de la Srta. G., lo que resulta gravísimo por su falsedad…” y, asimismo, “se difunden imágenes y audios de carácter íntimo y profesional, los que fueron enviados a raíz de [su] relación de amistad con la Srta. R. G.”. Apuntó que el buscador Google “entrega resultados de búsqueda desactualizados y falsos…”. Hizo hincapié en que con R. G. no lo unió un vínculo profesional sino de amistad, y que no fue responsable de su fallecimiento, investigado por la justicia criminal y correccional en el cual resultó sobreseído y la causa archivada por inexistencia de delito. Sostuvo que la difusión de información falsa y desactualizada sobre su persona perjudica gravemente su honra, intimidad y actividad profesional y ocasiona daños de difícil reparación ulterior considerando la gran difusión del medio por el que se ventilan —Internet— y la incidencia del factor temporal.

La Cámara confirmó el rechazo de la medida cautelar interpuesta, destinada a que el buscador de Internet elimine de las búsquedas sugeridas los resultados que vinculan a un psicólogo con el suicidio de una persona, basándose en que en la instancia preliminar del trámite no puede descartarse la existencia de cierto interés público comprometido en la difusión de la noticia comentada en las URL individualizadas.

La asociación del nombre del peticionario con dicho suceso encuentra respaldo en las actuaciones penales que lo investigaron y la repercusión pública que tuvo el caso al involucrar a personas con participación en el medio televisivo y en canales de comunicación facilitados por el uso de Internet.

Se enfatizó que la sola manifestación del peticionario sobre la falsedad de lo publicado era insuficiente a los fines de dirimir precautoriamente a favor de los derechos alegados por aquél (honor e intimidad), atenta la tensión habida entre estos y la libertad de expresión. La Cámara también manifestó que el carácter manifiestamente falso e injuriante del contenido expresado no parece demostrado sin más con el sobreseimiento dictado a posteriori de las publicaciones, porque a simple vista se corresponderían con el objeto de la pesquisa judicial (la muerte dudosa de R. G.) en sus primeros estadios de averiguación. Consecuentemente, el ulterior sobreseimiento del peticionario y consecuente archivo de la causa por inexistencia de delito no pueden tener la virtualidad que este le asigna para justificar la limitación anticipada postulada. Añadió que, como contrapartida, el interesado también podía ejercer su derecho a expresarse e incluso reclamar un resarcimiento por la vía pertinente.

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