Jurisprudencia | Habeas Data – Competencia Ordinaria – Información no contenida en una base de datos accesible por Internet.
Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales | Jurisprudencia | Habeas Data – Competencia Ordinaria – Información no contenida en una base de datos accesible por Internet
“D. F., D. A. c/ Paktar SRL s/ Hábeas Data (Art. 43 C.N.)”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, 30 de diciembre de 2020.
El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la Ley N°25.326 de Protección de Datos Personales contra Paktar SRL con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquélla y, en particular, si se encontraba registrado como deudor y en su caso, de qué obligaciones; si los datos habían sido objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuraban dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.
El juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial con base en que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley para la procedencia de la competencia federal (art. 36, Ley N°25.326). Contra esta decisión el actor dedujo reposición con apelación en subsidio señalando que concurría la hipótesis del inciso b) del artículo 36 de la ley N° 25.326, que prevé la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales nacionales o internacionales. En ese sentido, afirmó que no cabía suponer que la base de datos de la accionada no estuviera conectada con la del Banco Central de la República Argentina e incluso con otras, como la de Veraz.
El magistrado rechazó la reposición, concedió la apelación y dispuso la elevación de la causa. La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó el recurso confirmando la decisión del juez de primera instancia.
A tal efecto explicó que “el aludido inciso b del artículo 36 de la Ley de Habeas Data ha sido interpretado por el Alto Tribunal en el sentido de que aplica a supuestos en los que se pretende acceder o eliminar datos obrantes en bases de Internet, lo que implica que se encuentran interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales. Tal exégesis conduce a tener en cuenta, a los fines de evaluar la procedencia del fuero federal, prioritariamente, a la índole interjurisdiccional del medio empleado —Internet—. En el caso no se han aportado elementos que permitan sostener la competencia federal sobre la que insiste la recurrente, que es limitada y de excepción (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). En efecto, la documental acompañada no autoriza a dar por sentado que la información de que se trata está contenida en una base de datos accesible por Internet, y por ende, interconectada en redes virtuales interjurisdiccionales. Consecuentemente, el presente habeas data debe tramitar ante la justicia ordinaria en lo comercial”.
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