MARCH 01, 2021

Jurisprudencia | Habeas Data – Competencia Federal – Base de datos interconectada con sistema de archivos informáticos del Banco Central de la República Argentina.

CIRCULARES

Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales | Jurisprudencia | Habeas Data – Competencia Federal – Base de datos interconectada con sistema de archivos informáticos del Banco Central de la República Argentina.

“Romero, Fernando Felix c/ Coppel S.A. s/ Habeas Data (Art. 43 CN)”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, Causa N°7504/2020, 1° de marzo de 2021.

Fernando Félix Romero inició una acción de habeas data contra Coppel S.A. con el objeto de que esa entidad le brindara la información que poseyese en su base de datos respecto a su persona, le informe acerca del origen y destino de esa información y le explique si ha sido a su vez cedida a terceras personas. También pretendía conocer si estuvo informado en sus registros como deudor y/o incumplidor de obligaciones y que, en caso de error o inexactitud en la información almacenada, se proceda a rectificar y/o suprimir la información.

El magistrado de la anterior instancia atribuyó competencia a la justicia nacional en lo comercial. El actor cuestionó la decisión señalando que la base de datos de la demandada está interconectada con diversas oficinas a lo largo del país, de modo que se verificaría la inter-jurisdiccionalidad que habilita la intervención de la justicia federal.

En sentido contrario al fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal citado más abajo (D. F., D. A. c/ Paktar SRL s/ Hábeas Data), la Sala I del mismo tribunal en este caso revocó la resolución recurrida Leer más… y dispuso que el juzgado de primera instancia reasuma la competencia declinada toda vez que entendió que la cuestión planteada por el actor tendía a obtener protección de la información personal contenida en una base de datos interconectada con sistema de archivos informáticos del Banco Central de la República Argentina, por lo que se presentaba en autos la inter-jurisdiccionalidad que justifica la atribución de la competencia federal.

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