JUNE 30, 2022

Jurisprudencia | Godoy, Rubén Oscar c/ Estado Nacional – Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible s/Amparo Ambiental.

CIRCULARES

Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Jurisprudencia

Godoy, Rubén Oscar c/ Estado Nacional – Ministerio De Ambiente y Desarrollo Sostenible s/Amparo Ambiental.

El 14 de enero del 2022 se dispuso la acumulación por conexidad de los autos referenciados, permitiendo a la Cámara Federal de Mar del Plata el tratamiento conjunto de todos los recursos opuestos contra la medida cautelar dictada el 11 de febrero de 2022. Como consecuencia de que se hiciera lugar a la medida cautelar solicitada, se ordenó la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto denominado “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina: Cuenta Argentina Norte (Áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114)”. Se hizo saber a la empresa Equinor Argentina S.A. SUCURSAL ARGENTINA que debería abstenerse de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto referido hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Contra dicha disposición, se interpusieron numerosos recursos de apelación.

El 15 de febrero del 2022 en los autos “Godoy”, apeló el Estado Nacional planteando tres agravios: 1) la ausencia del interés público comprometido, 2) la inexistencia de verosimilitud en el derecho y 3) la inexistencia de peligro en la demora. El 17 de febrero del 2022 apeló Equinor Argentina AS Sucursal Argentina, Equinor Argentina B.V. e YPF S.A. Las recurrentes plantearon que la protección del ambiente debe ser compatible con el progreso económico, que la determinación de hasta qué punto serán tolerados los impactos negativos en el medioambiente es una cuestión de política ambiental reservada al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo de la Nación. Asimismo, plantearon que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) afirmó la compatibilidad del proyecto con el Plan de Transición Energética, entre otros. Como agravios, sostienen la inexistencia de la verosimilitud en el derecho, la inexistencia en el peligro en la demora, el gravamen irreparable a Equinor que le causa la medida cautelar y la carencia de contracautela para garantizar las consecuencias dañosas de la medida cautelar.

En los autos “Montenegro” y en los autos “Fundación Greenpeace Argentina” apelaron Equinor Argentina AS Sucursal Argentina, Equinor Argentina B.V. e YPF S.A.. Los agravios referidos en este caso son los mismos que los relatados anteriormente.

En los autos “Godoy”, conjuntamente con la contestación de los recursos de apelación opuestos contra la concesión de la medida cautelar, el actor apeló la disposición del efecto suspensivo que dio el a quo a los recursos. Luego del requerimiento de la Cámara, el 21 de marzo del 2022 el Ministerio Público Fiscal presentó su dictamen. El dictamen favorable a la medida cautelar dictada por el juez de grado se sustentó en la relevancia que cobra en el caso el principio precautorio del daño ambiental, conforme lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y los resultados arrojados por el EIA en cuanto reconoce que habrán de producirse impactos en la fauna del lugar y que las medidas de mitigación propuestas tienen sus limitaciones. En el aspecto formal entendió que no se cumplió con el marco normativo específico vigente, en particular, el Acuerdo de Escazú, incorporado a nuestro ordenamiento por Ley 27.566 según lo reconoce la propia empresa en el Informe Complementario del EIA ya citado, lo que habilita el acceso a la justicia de los ciudadanos, en tanto no se ha observado la manda establecida en su artículo 2 de asegurar el “derecho de acceso” a la información ambiental. El Fiscal dictaminó a favor de la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones para intervenir en autos y porque se confirme la medida cautelar dispuesta por el a quo.

La Cámara decidió rechazar la revocatoria opuesta el 18 de marzo del 2022 en los autos “Godoy” contra la resolución que corrió vista al Ministerio para que dictamine acerca de la habilitación de instancia y de la competencia, sin costas debido a la falta de intervención de las contrapartes, y declarar abstracto el tratamiento de los recursos opuestos contra el efecto suspensivo otorgado por el a quo a los recursos interpuestos contra la medida cautelar.

Ordenó cautelarmente que a fin de dar continuidad a las actividades propias del proyecto en cuestión, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá dictar una nueva Declaración de Impacto Ambiental (DIA) complementaria con la ya dictada e integrada con los estudios referidos a posibles impactos acumulativos y que reúna los siguientes recaudos: 1) Luego de otorgar la necesaria participación de la Administración de Parques Nacionales para que cumpla el rol encomendado por las leyes 22.321 y 23.094, deberá evaluarse y valorarse su opinión o dictamen, tomándose las medidas que correspondan en consecuencia; 2) Deberán valorarse las intervenciones participativas organizadas a nivel municipal (audiencia pública) consultiva iniciada en fecha 30 de mayo de 2022), y nacional (consulta popular que culminó el 19 de mayo del 2022); 3) Deberá incluirse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental; 4) Deberán incluirse, analizarse y sopesarse en forma conglobada, el ámbito espacial y los plazos temporales en que se pone en práctica el presente proyecto, atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, descritos en los considerandos; 5) Salvo circunstancias debidamente fundadas en que ello no pudiese evitarse de ninguna manera, las indicaciones de la DIA a dictarse, deberán ser emitidas asertivamente, y no en modo potencial o condicional. También estableció dejar sin efecto la medida cautelar recurrida, la que se sustituye por la dispuesta anteriormente. A su vez, dispuso que el a quo controle el cumplimiento de lo dispuesto, en el ámbito de las actuaciones principales, recomendado que se tenga en cuenta la celeridad que el caso merece tanto a las partes como al juez actuante.