Jurisprudencia | “Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil y otro contra Prochem Bio S.A. Amparo”.
Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Jurisprudencia | “Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil y otro contra Prochem Bio S.A. Amparo”
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA) resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar la decisión recurrida y ordenar el cese de la actividad industrial que desarrolla la empresa Prochem Bio S.A., que se dedica a la producción de productos químicos y agroquímicos, hasta tanto acredite en autos haber obtenido los pertinentes certificados y permisos por parte de las autoridades competentes ambientales (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Autoridad del Agua), conforme los mecanismos establecidos en la legislación, los cuales contemplan la participación ciudadana y la posibilidad de convocar a audiencia pública. Las costas de todas las instancias se imponen a la demandada vencida.
El antecedente es que la Cámara Primera de Apelación del Departamento Judicial de San Nicolás había resuelto ordenar al establecimiento industrial Prochem Bio S.A. que cumpla con las siguientes medidas:
a) presentar inscripción vigente en la Autoridad del Agua (ADA) en los términos de la Resolución 333/17, dentro del plazo de 30 días;
b) abstenerse de realizar toda actividad industrial por fuera de las autorizadas por la autoridad de aplicación; y
c) acompañar la documentación que acredite la habilitación del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) para su actividad de depósito de mercaderías diferentes a las de su producción en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de disponer el inmediato retiro de aquellos productos en esa condición existentes en su establecimiento. Se interpuso, por el letrado apoderado de la Asociación Civil Foro Medio Ambiental (FOMEA), recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La Suprema Corte consideró “que asiste razón a la parte recurrente en cuanto afirma que el pronunciamiento ha vulnerado el bloque normativo ambiental integrado por los arts. 43 de la Constitución nacional; 20 y 28 de la Constitución local; la ley nacional 25.675; las leyes 11.723 y 11.459 de la Provincia de Buenos Aires y los principios hermenéuticos que informan dicho plexo legal”. Entendió que esta circunstancia “pone de relieve una incuestionable amenaza ambiental” ya que se constató que la empresa Prochem Bio S.A. no contaba con la totalidad de los permisos y habilitaciones que requiere para funcionar y que no actuó de conformidad con la legislación vigente y los principios imperantes en la materia.
Concretamente, el tribunal relata que la empresa obtuvo el Certificado de Aptitud Ambiental en los términos de la Ley 11.459 el 05.05.2018, el cual venció el 05.10.2020 y fue prorrogado excepcionalmente hasta el 05.10.2021 por lo que, sin perjuicio de que la empresa obtuvo la categorización y presentó el Estudio de Impacto Ambiental que se encuentra sin resolución, la SCJBA entendió que la empresa no cuenta con la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) remarcando que “si bien cuenta con ciertas habilitaciones, no cumple en la actualidad con la totalidad de los certificados exigidos por la ley, indispensables para su funcionamiento, máxime considerando que se trata de una industria de tercera categoría”.
Quedamos a disposición por cualquier duda o información adicional que pudieran requerir sobre este tema.
Atentamente.
Manuel Frávega