SEPTEMBER 16, 2020

Jurisprudencia | Derecho al honor vs. Libertad de expresión – Medida Cautelar – Rechazo – Actividad amparada por la libertad de expresión.

CIRCULARES

Departamento de Privacidad y Protección de Datos Personales | Jurisprudencia | Derecho al honor vs. Libertad de expresión – Medida Cautelar – Rechazo – Actividad amparada por la libertad de expresión

“R.A.J. c/ Facebook Argentina SRL s/ Amparo”
, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, 16 de septiembre de 2020.

El 16 de septiembre de 2020 la Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil y Comercial Federal desestimó la acción de amparo interpuesta por la parte actora, la cual había solicitado una medida cautelar contra Facebook Argentina SRL con el objeto de que se le ordene a la red social el bloqueo o eliminación de los contenidos publicados en tres perfiles de usuarios y, a su vez, que Facebook Argentina suprima cualquier vinculación con enlaces de páginas en los cuales se lo denuncia de haber cometido actos de violencia de género.
Entre los fundamentos de la sentencia, la Cámara entendió que, si bien el asunto planteado por la actora involucra dos intereses esenciales (la libertad de expresión y los derechos personalísimos), la doctrina judicial de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha entendido que el derecho a expresarse a través de internet fomenta a la libertad de expresión tanto en su dimensión individual como colectiva. En ese sentido, se ha entendido que la intervención estatal y judicial debe ser particularmente cuidadosa de no afectar el derecho a la libre expresión.

Asimismo, la Cámara sostuvo su rechazo a la medida cautelar planteada entendiendo que la parte actora no presentó pruebas que desvirtuaran los términos de las publicaciones y que solo se limitó a alegar el carácter calumnioso, injuriante y difamante de las mismas.

Por lo expuesto, la Cámara consideró que no cabe adoptar una decisión contraria a la doctrina de la Corte Suprema, que ha considerado, en armonía con lo establecido en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y en la Ley 26.032, que la actividad desplegada a través de un blog está amparada por la libertad de expresión.

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