Jurisprudencia | Derecho a la intimidad – Medida Precautoria – Procedencia – Mirada con perspectiva de género.
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“P., L. B. c/ P., G. A. s/ Medidas Precautorias”, Juzgado Nacional de Primera Instancia en los Civil N°38, 26 de octubre de 2020.
El 26 de octubre de 2020 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N°38 dio lugar a la medida precautoria tendiente a prohibir que el demandado difunda, divulgue, muestre o exhiba, en cualquier medio, videos de índole íntima o sexual donde aparezca la parte actora, entendiendo que a través de ellos se identifican de manera precisa modalidades de expresa violencia de género amparados por la Ley N°26.485.
En los hechos, la parte actora alegó que luego de tener un encuentro íntimo con el demandado, descubrió que éste la habría filmado sin su consentimiento y que guardaba videos de aquel momento. Por lo cual, con motivo de evitar que el demandado pudiera difundir ese material inició la medida precautoria.
En ese sentido, el Juzgado consideró que debía admitirse la petición cautelar considerándola desde una mirada con perspectiva de género, adicionando que los elementos identificados y aportados a la causa, constituyen violencia simbólica y mediática, previstos en los artículos 5 inc. 5 y 6 inc. f) de la Ley N°26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Click aquí para acceder al texto completo del fallo. https://gda.com.ar/wp-content/uploads/2021/04/GDA_Comentada-fallo-Sinagra_6.pdf