Jurisprudencia | Derecho a la Imagen – Menores – Ausencia de relevancia pública en la difusión.
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“T., A. B. c/ Arte Televisivo Argentino y Otros c/ Ds. y Ps.”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, 14 de agosto de 2020
El 14 de agosto de 2020, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a un canal de televisión por exponer en un noticiero la imagen y los datos de un niño que fue víctima, junto a su madre, de una toma de rehenes.
En ese sentido, la Cámara resolvió que para verificar si realmente la noticia tiene relevancia pública, debe evaluarse si efectivamente sirve al interés general (excepción prevista en el artículo 31 de la Ley 11.723) y, por lo tanto, si la información tiene relevancia comunitaria. Sólo en ese caso prevalecerá sobre el interés individual y puede ser válidamente invocada como causa de justificación de las perturbaciones y molestias ocasionadas a la parte afectada. A tal efecto, la Cámara consideró que el contexto en que se desarrolló la entrevista con el menor impide incluirla en el marco de las noticias que limitan el derecho a la autodeterminación de los bienes de la personalidad, ya que el reportaje realizado al niño no guarda relación con interés público de la noticia. Todo ello, entendiendo que se exhibió innecesariamente la imagen del menor haciendo visible su rostro, llamándolo por su nombre y mencionando el de su madre, actos que se encuentran en contravención la Convención sobre los Derechos del Niño y el art. 22 de la ley 26.061.
Asimismo, la Cámara consideró que, aún de haber contado con el consentimiento de los padres para permitir la exposición o difusión de la voz e imagen del niño, e incluso con la aprobación de sus hijos menores de edad, ninguno de esos actos puede realizarse cuando afecten el interés superior del niño.
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