JUNE 29, 2022

Jurisprudencia | Camiletti y otros c/ Industrial Varela S.R.L. s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos (Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata).

CIRCULARES

Departamento de Derecho Ambiental y Cambio Climático | Jurisprudencia

Camiletti y otros c/ Industrial Varela S.R.L. s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos (Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata).

Luis Camiletti junto con un grupo de vecinos del Barrio La Rotonda de Florencio Varela promovieron una acción colectiva ambiental mediante la pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos prevista en el art. 12 inc. 2 del CCA, con motivo de la problemática del plomo en el Barrio La Rotonda. Sostienen la incompatibilidad entre el funcionamiento de la empresa demandada y la proximidad con el barrio donde habitan.

En función de la prueba reunida, el juzgado entendió que se logró establecer la existencia del daño debido a la contaminación por plomo en el Barrio La Rotonda. Así también, la prueba demostró la relación de causalidad entre la contaminación por plomo y el accionar de Industrial Varela S.R.L. Se establece que la “ostensible degradación del ambiente del barrio La Rotonda por el plomo acumulado durante décadas” se debe al funcionamiento de la industria “que ha fundido plomo de manera irregular durante un prologado período y que además de sus emisiones constantes, ha distribuido sus residuos indiscriminadamente por el suelo, sin contar por décadas con un sistema para su tratamiento y disposición”.

Asimismo, el juzgado determinó la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, ya que “ha omitido regular eficazmente para tutelar el ambiente y la población de una actividad sumamente riesgosa como el reciclado de baterías de plomo”. También, “ha incumplido su obligación de supervisar y fiscalizar” así como “ha omitido evaluar e informar el impacto social y ambiental que genera el funcionamiento de Industrial Varela S.R.L.” en su barrio. Consecuentemente, tampoco planificó una alternativa de contingencia y mitigación.

El juzgado declaró la responsabilidad del Municipio por haber omitido ejercer diligentemente sus obligaciones de prevención y de ordenamiento ambiental de su territorio, conducta que permitió que se configure el daño ambiental.

Como consecuencia, el juzgado afirma que “surge primeramente la obligación de cesar en la producción del daño, de recomponer o remediar el daño causado, y, subsidiariamente para el caso de imposibilidad de la remediación, de pagar una indemnización sustitutiva”. Se ordenó a Industrial Varela S.R.L. a que: a) efectúe el traslado del establecimiento industrial a un predio dentro de un Parque Industrial, o b) reconvierta su actividad, cesando en las actividades que impliquen utilización y/o fundición de plomo. El juzgado estableció que el traslado o reconversión de la actividad debe efectivizarse en el plazo máximo de 1 (un) año, cesando definitivamente Industrial Varela S.R.L., luego de dicho plazo, en la actividad que involucra la utilización del plomo en el establecimiento donde se ubica actualmente. Al mismo tiempo, el organismo ambiental provincial competente deberá presentar en forma mensual ante el juzgado, las mediciones de los niveles de plomo sobre las emisiones gaseosas de la firma, efectuando la toma de las muestras en momentos en que esté funcionando la capacidad operativa plena de la empresa -todos los hornos- con la intervención conjunta de la entidad designada como perito consultor técnico.

A su vez, la Provincia de Buenos Aires deberá presentar un plan de recomposición del daño ambiental y la Municipalidad de Florencio Varela deberá brindar colaboración en el proceso de remediación y en las obras de infraestructura y de otra índole que eventualmente se requieran de acuerdo a lo que surja del plan de recomposición del ambiente.