Inteligencia Artificial: propuesta de Reglamento Europeo.
Departamento de TMT (Telecomunicaciones, Medios, Tecnología) | Inteligencia Artificial: propuesta de Reglamento Europeo.
El 21 de abril de 2021, la Comisión Europea dio a conocer su propuesta de Reglamento que contiene normas armonizadas para regular el desarrollo, comercialización y uso de la inteligencia artificial en la Unión Europea (el “Reglamento”). El Reglamento se aplica a los “sistemas de inteligencia artificial” definidos como “software que se desarrolla con una o más de las técnicas y enfoques enumerados en el Anexo I y que, para un conjunto determinado de objetivos definidos por el ser humano, pueden generar productos como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúan”. El Reglamento tendrá alcance extraterritorial, en tanto será de aplicación a agentes públicos y privados, dentro y fuera de la UE, siempre que el sistema de IA se introduzca en el mercado de la UE o su uso afecte a personas establecidas en ella. No se aplica a los usos privados no profesionales.
El Reglamento establece cuatro niveles de riesgo: Riesgo Inadmisible, Alto Riesgo, Riesgo Limitado y Riesgo Mínimo. La IA que se considere de Riesgo Inadmisible estará prohibida en la UE. Dependiendo del grado de riesgo se imponen diferentes obligaciones.
Las obligaciones dispuestas por el Reglamento recaen sobre proveedores, usuarios, importadores y distribuidores que utilicen, pongan en el mercado, o ponga en servicio un sistema de IA que lleve el nombre o la marca de una persona física o jurídica establecida fuera de la Unión.
El Reglamento prevé sanciones severas por incumplimientos, entre las cuales se contemplan multas administrativas de hasta 30 millones de euros o, si el infractor es una empresa, el 6% de su volumen de negocios anual mundial total (lo que sea mayor), previendo también multas menores para infracciones menores.
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